Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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2019-2020"; el Acta de Sesión N° 61 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 9 de agosto de 2019; los Oficios N° 1915 y N° 1942-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola; los Informes N° 015 y N° 017-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrícola; y, los Informes Legales N° 1302 y N° 1315-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, el artículo Único de la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento, el Comité de Gestión del Fideicomiso es el órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo preside, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales; Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 61 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 9 de agosto de 2019, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario: (i) Las bases y criterios de evaluación, contenidas en la propuesta de Directiva "Procedimiento complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC; Campaña Agrícola 2019-2020" y, (ii) La propuesta de Regiones a asegurar (Materia Asegurable) para la campaña agrícola 2019-2020; a fin que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Oficios N° 1915 y N° 1942-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA de fechas 9 y 12 de diciembre de 2019, que adjuntan los Informes N° 015 y N° 017-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR de fechas 9 y 12 de diciembre de 2019, respectivamente, la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación

del proyecto de Directiva N° 001-2019-CD/FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2019-2020", documento formulado en orden a las experiencias recogidas en la implementación del Seguro Agrícola Catastrófico en las diez (10) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 20172018 y 2018-2019); y donde se precisa que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario, la Compañía de Seguros asegurará a cultivos con vigencia de la póliza comprendida desde las 12:00 horas del 01 de agosto de 2019 hasta las 12:00 horas del 01 de agosto de 2020; y que dicho periodo de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo el financiamiento al 100%; en ese sentido, es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención; Que, asimismo, a través del Oficio N° 1915-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA, se propone al Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2019-CD/ FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2019-2020". Artículo 2.- Aprobar los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agrícola siguientes: a) Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico. b) La modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total regulada por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. c) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2019-2020, según la modalidad de financiamiento son los siguientes: - Financiamiento Total: Cultivos básicos, hortalizas, pastos y forrajes de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN CULTIVOS Achita, (Kiwicha o Amaranto) Arveja Grano Seco Avena Grano Cañihua Cultivos básicos Cebada Grano Chocho o Tarhui Grano Seco Fríjol Caupi (Castilla o Chileno) g.s Fríjol Grano Seco Haba Grano Seco Lenteja Grano Seco

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