Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

caso de ampliaciones de plazo de contratos de ejecución de obra. e) Autorizar la sustitución del personal propuesto por el contratista en los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra. f) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra. g) Suscribir el acta de pactación de precios, cuando corresponda, en caso de prestaciones adicionales de obra. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de consultorías de obra y prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, dentro del marco legal correspondiente. i) Autorizar el pago correspondiente a las prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. j) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en los contratos de ejecución de obra. k) Disponer la reducción de prestaciones de consultorías de obras y de ejecución obra. l) Ordenar al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación del contrato de ejecución de obra, en caso el contratista no la presente en el plazo previsto en el Reglamento y notificarla al contratista para su pronunciamiento. m) Aprobar u observar la liquidación de los contratos de ejecución de obra y consultoría de obras, así como elaborar una nueva liquidación cuando corresponda. n) Designar a los miembros del Comité de Recepción de Obra. o) Acreditar a los representantes de la entidad que participaran en el acto de constatación de obra e inventario resultante de la resolución del contrato de obra. p) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo aplicable a los procedimientos que se encuentren en trámite. Asimismo, la presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto. Artículo 5.- Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, al ejercer las facultades delegadas en la presente resolución, deberán considerar las normas aplicables a cada caso particular teniendo en cuenta lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la LCE y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del TUO de la LCE. Artículo 6.- Facultar al Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola a emitir resoluciones directorales para el ejercicio de las facultades delegadas en los literales a), f), h), i), j), k), m) y n) del artículo 3 de la presente Resolución. Para los casos establecidos en los literales f), h), j), k) y m) del artículo 3 el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola deberá solicitar opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, previa emisión de la resolución directoral correspondiente, con una anticipación de 5 días hábiles a la fecha de vencimiento del plazo para emitir pronunciamiento por parte de la Entidad, bajo responsabilidad. Artículo 7.- El Gerente General, el Jefe de la Oficina General de Administración y el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola citados deberán informar trimestralmente al Jefe del FONDEPES, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución. Artículo 8.- El Gerente General designará, en la fecha de emisión de la presente Resolución, a un servidor de su despacho que se encargará de realizar el seguimiento operativo y control del ejercicio de las facultades delegadas a través de la presente Resolución.

Artículo 9.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 069-2016-FONDEPES/J, publicada el 19 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola y al Órgano de Control Institucional para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 11.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del FONDEPES y en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS Jefe 1838144-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 1017-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 13 de diciembre de 2019 VISTOS, el Informe N° 120-2019-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 256, 257, 258 y 259-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional"; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su

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