Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16
NTP-ISO 21500:2014

NORMAS LEGALES
Directrices para la dirección y gestión de proyectos. 1ª Edición

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1837680-1

Delegan diversas facultades en materia de contratación pública
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2019-FONDEPES/J Lima, 17 de diciembre de 2019 VISTOS: Memorando N° 402-2019-FONDEPES/ GG y Memorando Interno N° 2024-2019-FONDEPES/ GG de la Gerencia General, así como los Informes N° 450-2019-FONDEPES/OGAJ y N° 515-2019-FONDEPES/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 58 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros; Que, el 1 de febrero de 2009 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30225 dispuso que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma se derogaba el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 30225 dispuso que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, el 17 de febrero de 2016, mediante Resolución N° 069-2016-FONDEPES, el Jefe del FONDEPES delegó a favor del Secretario General, actualmente Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración y del Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola determinadas facultades en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 y de la Ley N° 30225; Que, el 3 de abril de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Que, el 30 de enero de 2019 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 3442018-EF (en adelante el Reglamento del TUO de la LCE), cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo, se rigen por

las normas vigentes al momento de su convocatoria, regla que aplica igualmente para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección; Que, el 13 de marzo de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 082-2019EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el TUO de la LCE), teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la norma señalada; Que, el artículo 8 del TUO de la LCE establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización. Asimismo, dicho artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en la Ley y su Reglamento; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), señala que: «El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley»; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, dispone que la Jefatura constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional de la Entidad y conduce la dirección de la misma, asumiendo la titularidad del pliego; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa la Oficina General de Administración es el órgano encargado de programar, conducir y controlar los sistemas administrativos de tesorería, contabilidad, abastecimiento y la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola es el órgano responsable de los proyectos de inversión pública y/o proyectos integrales de acuerdo a los fines de la institución; Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa de FONDEPES para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta conveniente delegar en los órganos antes mencionados determinadas funciones no privativas del Titular del Pliego del FONDEPES en materia de contratación pública; Que, al ejercer las facultades antes mencionadas, los referidos órganos deberán considerar las normas aplicables a cada caso particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la LCE y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del TUO de la LCE; Que, mediante los Informes N° 450-2019-FONDEPES/ OGAJ y N° 515-2019-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto de la delegación de facultades no privativas del Titular de la Entidad en materia de contrataciones del Estado; Finalmente, es preciso indicar que a fin de ejercer determinadas facultades delegadas, los órganos antes mencionados deberán emitir resoluciones. No obstante, el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES no prevé dicha competencia para la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, por lo que resulta necesario facultar a su director a emitir resoluciones directorales, en concordancia con el numeral 85.3 del artículo 85 del TUO de la LPAG que establece la posibilidad de transferir a los órganos jerárquicamente dependientes la competencia para emitir resoluciones; Con los visados de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.