Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

5

equilibrio financiero del Seguro Social de Salud ­ EsSalud a fin de garantizar el acceso oportuno y el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad social en salud de los afiliados, asegurando la continuidad y mejora de los servicios de salud. Artículo 2.- Modificación del literal k) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios Modifícase el literal k) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, conforme al siguiente texto: "Artículo 6.- Contenido El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: (...) k) Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. (...)" Artículo 3.- Sobre la finalidad de los recursos recaudados 3.1 Los recursos recaudados en aplicación de las modificaciones dispuestas por el presente Decreto de Urgencia se destinan exclusivamente, bajo responsabilidad, a lo siguiente: a) Ejecutar las inversiones para nuevos establecimientos de salud y equiparlos. b) Concluir los proyectos en ejecución. c) Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente. d) Garantizar el mantenimiento y operación de la nueva oferta asistencial, conforme a los literales a), b) y c) del presente artículo. e) Reposición de equipamiento estratégico y asistencial. 3.2 Lo dispuesto en el numeral 3.1. debe estar comprendido en el Programa Multianual de Inversiones del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, o aquellos a los que se refieren en el Decreto Legislativo N° 1355. Artículo 4.- Del control 4.1 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. 4.2 La Controlaría General de la República desarrolla el control concurrente en todas las obras públicas que se ejecuten como consecuencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan para la optimización e incremento de la oferta institucional En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, a través de su Consejo Directivo, aprueba un plan para la optimización

e incremento de la oferta institucional que incorpora estrategias de cierre de brechas y otras para incrementar la oportunidad, acceso y calidad de los servicios a los asegurados. Segunda.- Sobre la progresividad por los aportes del CAS, Magisterio y Profesionales de la Salud El porcentaje del incremento en la base imponible a la que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como para los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 1153 y la Ley N° 30002, se evalúa y determina a partir del año fiscal 2022, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Estos incrementos se encuentran supeditados al cumplimiento de las reglas fiscales, a la sostenibilidad de las finanzas públicas y sujeto a los créditos presupuestarios aprobados en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Dichos incrementos en las bases imponibles se aprueban con una norma con rango de Ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, y conforme a los criterios de homologación y gradualidad del aporte. Tercera.- Ampliación del plazo del Decreto Legislativo N° 1355 Amplíase a dos (2) años adicionales el plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1355, Decreto Legislativo que autoriza al Seguro Social de Salud ­ EsSalud a utilizar el procedimiento de adjudicación simplificada establecido en la Ley Nº 30225, sin tope presupuestal, para la consultoría y ejecución de obras de infraestructura calificada de alto riesgo hospitalario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1838601-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco
DECRETO SUPREMO Nº 192-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.