Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para la ejecución de la Encuesta Nacional Agraria - ENA; Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, mediante Memorándum N° 2136-2019-MINAGRI-SG-OGPP, solicita se autorice una transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de S/ 9 210 702,50 (Nueve Millones Doscientos Diez Mil Setecientos Dos y 50/100 Soles) en las Fuentes de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco del Convenio N° 0028-2019-MINAGRI-DM y en el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, corresponde al Ministro de Agricultura y Riego emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera de recursos solicitada; Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 035-1631: MINAGRI - Gestión de Proyectos Sectoriales, hasta por la suma de S/ 9 210 702,50 (Nueve Millones Doscientos Diez Mil Setecientos Dos y 50/100 Soles) a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N° 0028-2019-MINAGRI-DM - "Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, para la Ejecución de la Encuesta Nacional Agraria". Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículoi precedente, se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 035-1631: MINAGRI - Gestión de Proyectos Sectoriales, de la siguiente manera: en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, hasta la suma de S/ 4 329 030,17 (Cuatro Millones Trescientos Veintinueve Mil Treinta y 00/100 Soles); y, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones de Crédito, hasta por la suma de S/ 4 881 672,33 (Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Dos y 33/100 Soles), en Categoría Presupuestal 9002 APNOP, Producto/ Proyecto 3999999: Sin Producto, en la Actividad/Acción de Inversión/Obra 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Específica del Gasto 6.2.4.2.3.1.1: "Otras Unidades del Gobierno Nacional". Artículo 3.- Limitación al uso de recursos Los recursos de la transferencia financiera, a que hace referencia el artículo 1, de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1838600-1

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 252-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Entidad Pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, compuesta por uno o más servidores de preferencia abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad. Estos servidores, a su vez pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercen la función en adición a sus funciones regulares; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 208-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 24 de octubre de 2019, se designó a la Abogada Geraldine Ambar Condori Gomero como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, quien ejerció dicho cargo en adición a sus funciones contractuales; Que, se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación descrita, así como designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y contando con las visaciones de la Oficina de Asesoría Legal y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Abogada Geraldine Ambar Condori Gomero como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­

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