Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1838597-4

Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y declaratoria de Estado Emergencia de la Franja Territorial denominada "Eje Enérgetico del CE-VRAEM" de CINCO (5) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima
DECRETO SUPREMO N° 196-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 183-2019-PCM, de fecha 21 de noviembre de 2019, se declaró la prórroga por el término de TREINTA (30) días calendario, a partir del 25 de noviembre de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos

de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, el párrafo 17.1 del artículo 17 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, de fecha 10 de noviembre de 2017, establece que: "Las Fuerzas Armadas en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales - ACN, cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación", aspectos que se encuentra en concordancia a las disposiciones establecidas en la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, de fecha 3 de setiembre de 2019; Que, mediante Resolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Nº 070-2018-DINI-01, de fecha 14 de junio de 2019, se realizó la validación como Activo Crítico Nacional del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima, conformado por los sub - sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de Líquidos de Gas Natural; Que, mediante Informe Técnico N° 011-19 CCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 10 de diciembre de 2019, el Jefe de la División de Operaciones - Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que de los TREINTA Y CUATRO (34) distritos declarados en Estado de Emergencia, TREINTA Y TRES (33) distritos deben mantenerse en dicha situación, a excepción del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, con el fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, asimismo, la citada Jefatura informa que el sistema de transporte de gas, así como los Lotes 57 y 58 de los cuales se extrae gas natural que es transportado por vía fluvial hacia la Planta de las Malvinas, para su posterior envió a través del Sistema de Transporte de Ductos hacia Lima, son susceptibles de sufrir atentados por parte de elementos terroristas, por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CE-VRAEM" de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima, desde el centro poblado "Nuevo Mundo", río "Urubamba" aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Dictamen N° 293-2019/CCFFAA/ OAJ (S), de fecha 10 de diciembre de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y TRES (33) distritos, así como, la declaratoria del Estado de Emergencia de la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CEVRAEM" referida en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 01119 CCFFAA/D-3/DCT (S), del Jefe de la División de Operaciones - Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Dictamen N° 293 -2019/ CCFFAA/OAJ (S), del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 10 de diciembre de 2019, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa con Oficio Nº 1152 JCCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 10 de diciembre de 2019, que en los TREINTA Y CUATRO (34) distritos mencionados en el primer considerando, a excepción del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado

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