Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1838597-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 193-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio N° 0416-2019-GRSM/GR de fecha 13 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 5969-2019-INDECI/5.0 de fecha 16 de diciembre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00177-2019-INDECI/11.0, de fecha 15 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el que señala que el 12 de diciembre de 2019, a las 07:00 horas, se registraron intensas precipitaciones pluviales en la zona, lo que produjo el incremento del caudal del río Chontayacu y posterior desborde de la quebrada Pampayacu, causando inundación y huaicos que han afectado las viviendas, los sistemas de agua potable y las vías de comunicación, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, en el departamento de San Martín; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00177-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Técnico Nº 005-2019-GRSM-ORSDENA, del 13 de diciembre de 2019; (ii) la Nota Informativa Nº 0508-2019-GRSM/GRPYP, del 13 de diciembre de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia N° 828 - 14/12/2019/COEN-INDECI/23:50 Horas (Reporte N° 04), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00177-2019-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que por el impacto de daños ocasionados, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de San Martín ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por ello y considerando la magnitud de daños y complejidad de la solución, opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

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