Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2019 hasta el 22 de febrero de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del anexo (1), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar en Estado de Emergencia la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CE-VRAEM" de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima, desde el centro poblado "Nuevo Mundo", río "Urubamba" aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, por el término señalado en el artículo 1, conforme al mapa incorporado como anexo (2), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refiere los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 5.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 6.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al

presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos Anexo (1) del Decreto Supremo N° 196-2019-PCM PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA), DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN), POR SESENTA (60) DÍAS - DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2019 AL 22 DE FEBRERO DE 2020
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 DISTRITO Ayahuanco Santillana Sivia Llochegua Canayre Uchuraccay Pucacolpa Anco Ayna Chungui Santa Rosa Samugari Anchihuay Huachocolpa Surcubamba Tintaypuncu Roble Andaymarca Colcabamba Chinchihuasi Pachamarca San Pedro de Coris Kimbiri Pichari Villa Kintiarina Villa Virgen Mazamari Pangoa Vizcatán del Ene Río Tambo Andamarca Santo Domingo de Acobamba Pariahuanca Concepción Huancayo Satipo Junín La Convención Cusco Churcampa Tayacaja Huancavelica La Mar Ayacucho Huanta PROVINCIA DEPARTAMENTO

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