Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal Militar del Ejército del Perú para participar en la Estancia Médico Veterinario en Animales Grandes (Équidos) en el Centro Hospitalario EQUIMEDIC, ciudad de Tunja, Villa de Leiva Boyacá, Bogotá ­ República de Colombia; en el periodo comprendido del 20 de diciembre de 2019 al 20 de mayo de 2020, así como autorizar su salida del país el 19 de diciembre de 2019 y su retorno al país el 21 de mayo de 2020; de acuerdo al detalle siguiente:
N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Victor Alonzo REQUEJO BRAVO Ronald ANDIA CAMPOS N° DNI 44990934 43205103 OBS Titular Titular

disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1838352-1

Modifican el artículo 6 del Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1930-2019-DE/SG Jesús María, 17 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 444-2019/FAME-1.a del Gerente General de la FAME S.A.C.; el Acta de la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. de fecha 17 de abril de 2019; el Informe Técnico N° 00017-2019-MINDEF/VRD-DGRRMMDICTID de la Dirección de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa de la Dirección General de Recursos Materiales; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. ­ FAME S.A.C., establece que su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado, dentro del ámbito del Ministerio de Defensa y se rige por las disposiciones de la referida Ley, por la Ley del Ministerio de Defensa, supletoriamente por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y la Ley General de Sociedades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2009-DESG se aprueba el Estatuto de la FAME S.A.C., en cuyo artículo 6 se establece que el capital inicial para fines estatutarios es de S/. 22,631,510, constituidos por los bienes, instalaciones y recursos que representan los activos valorizados del Complejo Nievería en el Acta de Transferencia de Activos. Dicho capital social está representado por 22,631,510 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 cada una y el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado por el Estado peruano; Que, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), establece en su artículo 201 que el aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro; Que, el artículo 202 de la LGS, prevé que el aumento de capital puede originarse, entre otros, en la capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes, de conformidad con su artículo 203; Que, de conformidad con el artículo 214 de la LGS, cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 115 de la LGS, la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y le compete modificar el

01 Teniente EP 02 Teniente EP

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Costo de la Pasantía S/. 16,500.00 x 2 personas S/. 33,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero-20%: US$ 1,069.37/31 x 12 días x 02 personas (20 Dic ­ 31 Dic 2019) US$ 827.89 ----------------------Total, a pagar en Dólares Americanos US$ 827.89

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Misión de estudios. Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de

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