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22 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal Militar del Ejército del Perú para participar en la Estancia Médico Veterinario en Animales Grandes (Équidos) en el Centro Hospitalario EQUIMEDIC, ciudad de Tunja, Villa de Leiva Boyacá, Bogotá – República de Colombia; en el periodo comprendido del 20 de diciembre de 2019 al 20 de mayo de 2020, así como autorizar su salida del país el 19 de diciembre de 2019 y su retorno al país el 21 de mayo de 2020; de acuerdo al detalle siguiente: N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS N° DNI OBS 01 Teniente EP Victor Alonzo REQUEJO BRAVO 44990934 Titular 02 Teniente EP Ronald ANDIA CAMPOS 43205103 Titular Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Costo de la Pasantía S/. 16,500.00 x 2 personas S/. 33,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero-20%: US$ 1,069.37/31 x 12 días x 02 personas (20 Dic – 31 Dic 2019) US$ 827.89 -----------------------Total, a pagar en Dólares Americanos US$ 827.89 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El personal militar designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Misión de estudios. Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseWALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1838352-1 Modifican el artículo 6 del Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1930-2019-DE/SG Jesús María, 17 de diciembre de 2019VISTOS:El O fi cio N° 444-2019/FAME-1.a del Gerente General de la FAME S.A.C.; el Acta de la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. de fecha 17 de abril de 2019; el Informe Técnico N° 00017-2019-MINDEF/VRD-DGRRMM-DICTID de la Dirección de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa de la Dirección General de Recursos Materiales; y, el Informe Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. – FAME S.A.C., establece que su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado, dentro del ámbito del Ministerio de Defensa y se rige por las disposiciones de la referida Ley, por la Ley del Ministerio de Defensa, supletoriamente por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y la Ley General de Sociedades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2009-DE- SG se aprueba el Estatuto de la FAME S.A.C., en cuyo artículo 6 se establece que el capital inicial para fi nes estatutarios es de S/. 22,631,510, constituidos por los bienes, instalaciones y recursos que representan los activos valorizados del Complejo Nievería en el Acta de Transferencia de Activos. Dicho capital social está representado por 22,631,510 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 cada una y el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado por el Estado peruano; Que, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), establece en su artículo 201 que el aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modi fi cación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro; Que, el artículo 202 de la LGS, prevé que el aumento de capital puede originarse, entre otros, en la capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes, de conformidad con su artículo 203; Que, de conformidad con el artículo 214 de la LGS, cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 115 de la LGS, la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y le compete modi fi car el