Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
g) Internamiento Temporal de Vehículos h) Cancelación o Suspensión

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Que, con Memorando N° 2466-2019-GPP-MSS del 20.11.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta que, de acuerdo al análisis realizado, el proyecto de ordenanza establece disposiciones específicas para fortalecer la prevención y está orientado a contener comportamientos delictivos para el bienestar de la población y el desarrollo armónico del distrito, por lo que se deberá implementar con los recursos presupuestales aprobados a las unidades orgánicas y órganos de la municipalidad involucrados y no requerirá disponibilidad presupuestal adicional, siendo compatible con la finalidad (fines), visión, misión y los planes institucionales (estrategias y objetivos) de la Municipalidad; Que, mediante Informe N° 1000-2019-GAJ-MSS del 21.11.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que una vez revisada la propuesta normativa, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza, debiéndose elevar el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades apruebe la correspondiente Ordenanza, derogando el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 334-MSS; Que, con Memorándum N° 943-2019-GM-MSS del 25.11.2019, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General con la finalidad de solicitar que, de conformidad a las opiniones favorables formuladas por las áreas competentes, se sirva convocar a Sesión de Concejo para los fines pertinentes; Estando al Dictamen Conjunto N° 06-2019-CGCTSVCGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1000-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Y MODIFICA EL ARTÍCULO 26° DE LA ORDENANZA N° 600-MSS. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza N° 334-MSS, así como las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- MODIFICAR el numeral 26.1) del Artículo 26° del Anexo I de la Ordenanza N° 600-MSS, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, incorporando la medida de Cancelación o Suspensión; quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 26°.- MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES 26.1 En la etapa de instrucción, durante la actividad de fiscalización o iniciado el procedimiento administrativo sancionador, podrán adoptarse de manera provisional o cautelar las siguientes medidas previstas en el artículo 41° de la presente Ordenanza: a) Paralización de Obra b) Decomiso c)Retención d) Retiro en el caso de: materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositado en la vía pública. e) Inmovilización f) Clausura Temporal

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peruano. gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017PCM. Artículo Sexto.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando a que se registre, publique y cumpla JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1839502-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican Artículo 5° de la Ordenanza N° 408-MDS, que aprobó disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa
ORDENANZA Nº 447-MDS Surquillo, 16 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: VISTO; el Memorando Nº 1208-2019-GM-MDS, de fecha 13 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 750-2019-GR-MDS, de fecha 17 de setiembre de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas, y el Memorándum Nº 367-2019/SG-MDS, de fecha 11 de setiembre de 2019, emitido por la Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las

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