Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 4022-2019-SGMSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 943-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1000-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 2466-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1716-2019-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 1587-2019-SGFCA-GSEGCMSS y los Memorándums N° 1087, 1109, 1181, 1200, 1350-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 923-2019-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencia y Habilitación, el Memorándum N° 535-2019-GDSMSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 479-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, el Memorándum N° 568-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Informe N° 515-2019-SGBS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, los Memorándums N° 1532, 1615, 1629 y 1633-2019-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 356-2019-SGLPJGSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorándum N° 996-2019-SGOMO-GSCMSS y el Informe N° 509-2019-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, el Memorándum N° 443-2019-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Memorándum N° 338-2019-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, sobre propuesta de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y modifica el Artículo 26° de la Ordenanza N° 600-MSS. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­ Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Potestad Sancionadora se encuentra reconocida en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. La primera por cuanto regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo que desarrollan las entidades, entre ellas de la potestad sancionadora, que implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, el desarrollo de la actividad de fiscalización, la instauración del procedimiento administrativo sancionador y la adopción de medidas provisionales y correctivas, a efectos de restaurar la legalidad afectada con la infracción cometida, así como desincentivar la comisión de aquellas conductas consideradas como contrarias al interés público; Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera dado lugar; por ello que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, con Ordenanza N° 600-MSS, publicada el 26.09.2019, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, que regula el procedimiento administrativo sancionador para la Municipalidad de Santiago de Surco, a través del cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa ante el incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan

infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales o cautelares y correctivas o restitutorias; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza, establece que ¨Dentro del plazo de 30 días de vigencia de la presente Ordenanza, deberá aprobarse el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas¨; Que, resulta necesario, aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CISA, que se adecue a las competencias, lineamientos y potestades establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el cual nos permitirá contar con las herramientas adecuadas para ejercer correctamente las acciones de fiscalización y control del distrito; Que, el Artículo 4° numeral 4.12) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, establece que las Medidas Provisionales o Cautelares son aquellas disposiciones que se disponen durante la actividad de fiscalización o dentro de la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, y ejecutadas por los Fiscalizadores Municipales, con el fin de salvaguardar el interés general; siendo éstos: La seguridad ciudadana, la salud, higiene, seguridad vial, el medio ambiente, el urbanismo y la inversión privada y otras que atenten contra el interés colectivo; y, tienen como finalidad asegurar la eficacia de la Resolución de Sanción Administrativa que pudiera recaer en la etapa decisoria; Que, el Artículo 26° numeral 26.1) de dicho Régimen, establece que en la etapa de instrucción, durante la actividad de fiscalización o iniciado el procedimiento administrativo sancionador, podrán adoptarse de manera provisional o cautelar las siguientes medidas previstas en el Artículo 41° de la Ordenanza N° 600-MSS: a) Paralización de Obra, b) Decomiso, c) Retención, d) Retiro en el caso de: materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositado en la vía pública, e) Inmovilización, f) Clausura Temporal, g) Internamiento Temporal de Vehículos; Que, considerando que por la propia naturaleza de las funciones de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa vigente que realiza la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en cumplimiento de sus funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, se efectúan intervenciones respecto de eventos, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales, es preciso que, respecto de aquellas que se realicen sin contar con la respectiva autorización municipal, se adopte cautelar o provisionalmente la medida de Cancelación o Suspensión, para evitar que se continúe cometiendo la infracción administrativa, por lo que resulta necesario que se incorpore al numeral 26.1) del artículo 21° de la Ordenanza N° 600-MSS, la citada medida; Que, dentro de las medidas previstas en el Artículo 41° de la Ordenanza N° 600-MSS, se recoge como una de ellas a la Cancelación o Suspensión, la misma que constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva, en consecuencia, resulta necesario incorporar dicha medida de Cancelación dentro de las medidas provisionales o cautelares que se dispongan durante la actividad de fiscalización; Que, mediante Informe N° 1716-2019-GSEGC-MSS del 13.11.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que el proyecto normativo cuenta con las opiniones favorables y con los vistos buenos de cada una de las áreas involucradas; asimismo, que el proyecto se encuentra alineado a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y alineado al Plan Estratégico Institucional, opinando que resulta importante contar con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa de acuerdo a la normativa actual y vigente, que apruebe todas aquellas conductas que se consideren como infracción pasibles de sanción administrativas dentro del distrito;

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