Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

que se derivarían de aceptarse la petición de cambio de zonificación planteada; Que, con Oficio N° 2184-19-MML-IMP-DE de fecha 08 de noviembre de 2019 e Informe CEZ N° 062-2019-MMLIMP-DE/DGPT de fecha 08 de octubre de 2019, emite opinión Favorable al cambio de zonificación solicitado, precisando además que luego de un largo proceso en el cual han participado la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de Carabayllo, el Ministerio de la Producción, la Universidad Católica y APYMI, la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales ha logrado la adjudicación de los terrenos para el desarrollo del Polígono Industrial y vienen realizando obras de nivelación. Asimismo, debe considerarse la importancia que tiene el establecimiento de un núcleo productivo industrial en Lomas de Carabayllo, la cual generará puestos de trabajo en beneficio de la población de este sector ". No obstante, considerando las dificultades que presenta actualmente el terreno, plantea las condiciones siguientes: a) Realizar los trabajos de relleno, nivelación o plataformado del terreno sustentados en estudios especializados, y según las normas técnicas específicas vigentes sobre la materia; b) Realizar los estudios especializados de suelos que establezcan condiciones adecuadas para la cimentación, que sustente las futuras obras de habilitación y edificación; c) El proyecto a desarrollarse deberá cumplir con la normativa vigente correspondiente a la zonificación I2 asignada, en cuanto a los parámetros urbanísticos y edificatorios, los usos compatibles, así como las normas para habilitaciones industriales y d) Considerar vía separadora de usos entre el Polígono Industrial y las áreas colindantes del Asentamiento Humano, establecida en las normas vigentes; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental mediante Memorando N° 1256-2019-MML/GSCGA-SGA de fecha 23 de octubre de 2019 e Informe N° 759-2019-MML/ GSCGA-SGA-DAVE de fecha 15 de octubre de 2019, considera que teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Carabayllo se encuentra impulsando la ejecución del Proyecto Parque Industrial Lomas de Carabayllo conjuntamente con la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales (APYMI) ante las instancias correspondientes, advirtiéndose que se viene cumpliendo con las etapas previstas para su realización de acuerdo a lo dispuesto por ley y dado la envergadura del Proyecto, considera Viable la realización y/o desarrollo del mismo, conminando a la asociación APYMI a implementar un plan de adecuación ambiental con tecnología de avanzada que logre alcanzar el equilibrio entre la naturaleza, la población y la industria y que garantice tangiblemente que se minimizarán los impactos negativos con la finalidad de que los procesos productivos de las diferentes industrias no alteren significativamente sobre todo al componente ambiental (agua, aire, suelo, flora y fauna), resguardando de esta manera a la comunidad residente o que se encuentre habitando en el área de influencia del proyecto; Que, el Sr. Diomedes Filomeno Rivera Flores presentó ante ese corporativo, el Doc. Simple N° 374220-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, solicitando se considere la revisión de documentación complementaria respecto a su solicitud de Cambio de Zonificación; Que, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción mediante Memorando N° 0545-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 18 de octubre de 2019 e Informe Técnico de Riesgo N° 547-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 17 de octubre de 2019, considera que de acuerdo a las características geológicas, geotécnicas, geomorfológicas y topográficas observadas en la evaluación para el cambio de zonificación, se tiene los siguientes peligros: Peligro Alto para Sismo y Derrumbe, de acuerdo a la zonificación sísmica del Perú", recomendando que para la habilitación urbana y ocupación del Área 2, se deberán realizar los Estudios Complementarios, donde debe incluirse por parte de los interesados en los proyectos, Estudios completos de Riesgo, Mecánica de Suelos y otros; Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, con Informe N° 445-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 21 de noviembre de 2019, considera Favorable el Cambio de

Zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), respecto al área de 55,201.14 m2, toda vez que este predio: Área 2, y el Área 1, que viene gestionando su pedido mediante Expediente N° 412548-2018, forman parte del proyecto denominado Polígono Industrial Lomas de Carabayllo, que tienen como antecedente el Proyecto Especial Parque Industrial Cono Norte de Lima, que a su vez se enmarca en el Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE y la Ley Nº 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales TecnoEcológicos. Adicional a ello, el recurrente ha presentado documentación que sustenta las gestiones del gobierno nacional y municipales que se han venido realizando con la finalidad de impulsar la creación del Proyecto Parque Industrial Lomas de Carabayllo, lo cual refleja acciones realizadas en pro del cumplimiento de objetivos enmarcados en una visión integral de desarrollo a nivel de planeamiento, consecuente con los objetivos del distrito; Que, además, dicha Subgerencia, señala que en cuanto a la accesibilidad, en el marco de una visión integral de planeamiento, se ha visualizado que el predio se encuentra conectado y cerca de los ejes y anillos de articulación vial como la Av. Lomas de Carabayllo (Periurbana), la Panamericana Norte y a su vez, con la Av. Nestor Gambetta, ejes viales que, en Lima Metropolitana, ha permitido el asentamiento planificado de infraestructura industrial, debido a la conectividad vial con el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez. No obstante, el proyecto deberá respetar las actividades urbanas permitidas en el Cuadro de Índice de Usos aprobado mediante la Ord. N° 1651-MML y Estudios completos de Riesgo, implementando un plan de adecuación ambiental con tecnología de avanzada que logre alcanzar el equilibrio entre la naturaleza, la población y la industria, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Realizar los trabajos de relleno, nivelación o plataformado del terreno sustentados en estudios especializados, y según las normas técnicas específicas vigentes sobre la materia; Realizar los estudios especializados de suelos que establezcan condiciones adecuadas para la cimentación, que sustente las futuras obras de habilitación y edificación; El proyecto a desarrollarse deberá cumplir con la normativa vigente correspondiente a la zonificación I2 asignada, en cuanto a los parámetros urbanísticos y edificatorios, los usos compatibles, así como las normas para habilitaciones industriales y Considerar vía separadora de usos entre el Polígono Industrial y las áreas colindantes del Asentamiento Humano, establecida en las normas vigentes; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 150 -2019-MMLCMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO APROBADO POR ORDENANZA N° 1105-MML Y 1651-MML Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza N° 1105-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2008, y Ordenanza N° 1651-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero del 2013, de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), para el inmueble de 55,201.14 m2 inscrito en la Partida N° 13720511, denominado Área 2 a la altura del Km 2+00 de la Av. Lomas de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales Carabayllo Lima Norte-APYMI; conforme al Anexo N°1, que forma parte de la presente ordenanza.

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