Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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bienes de uso público para las elecciones congresales extraordinarias 2020. Artículo 2.- ACTIVIDADES PREPARATORIAS El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público del distrito de Pueblo Libre, estará a cargo de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, con apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de sus unidades orgánicas competentes. Previamente al sorteo, se confirmará la presencia de un Notario Público y de ser posible la participación del representante del Jurado Nacional de Elecciones y/o del Jurado Electoral Especial respectivo, a quienes se les invitará anticipadamente; así como de los personeros de las organizaciones políticas, a los cuales se les enviará la respectiva invitación, conforme a la lista y direcciones proporcionadas por el Jurado Nacional de Elecciones y/o el Jurado Electoral Especial competente. En el supuesto que alguna organización política desista de su participación en el sorteo antes mencionado, ésta no será incluida en el mismo. Artículo 3.- LUGAR Y FECHA DEL SORTEO El sorteo se realizará el día 23 de diciembre de 2019, en el Salón "Independencia" de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ubicado en Av. General Vivanco Nº 859, distrito de Pueblo Libre, a las 11:00 horas. Artículo 4.- MECANISMO DE SORTEO El sorteo de las ubicaciones, de acuerdo a la asignación numérica establecida en el plano que será de aplicación en el presente Decreto de Alcaldía, se realizará de acuerdo al siguiente detalle: a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación y se les asignará una letra que las identifique. b) Los bolillos con las letras que identifiquen a las organizaciones políticas serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en su respectivo bolillero. c) El sorteo se iniciará con las ubicaciones asignadas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL modificada por Ordenanza Nº 462-MPL, sorteándose las ubicaciones en forma correlativa, conforme al Plano antes señalado. d) Se invitará al Notario Público para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. A la organización política que le corresponde el primer bolillo extraído, se le asignará la primera ubicación. e) A efectos de que todas las organizaciones políticas tengan igualdad de oportunidades, y estas sean repartidas en forma equitativa, los bolillos que vayan siendo extraídos no reingresarán al bolillero hasta que todas las organizaciones políticas hayan salido sorteadas, es decir, hasta que se agoten los bolillos. Luego se procederá a reingresar todos los bolillos y se continuará con el sorteo de la siguiente ubicación, procediéndose de igual forma, hasta agotar la última ubicación aprobada. Artículo 5.- ELABORACIÓN DEL ACTA DEL RESULTADO DEL SORTEO Una vez obtenido el resultado del sorteo, se levantará el acta respectiva, en dos (02) ejemplares, uno de los cuales será entregado al Notario Público; asimismo, se entregarán copias del acta a los personeros que lo soliciten. Artículo 6.- CAMBIO O CESIÓN DE UBICACIONES ASIGNADAS Se encuentra prohibido que cualquier organización política ceda a título oneroso, bajo cualquier modalidad, la ubicación asignada. Excepcionalmente, y en el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la ubicación asignada, ésta podrá ceder a título gratuito su ubicación a otra organización o agrupación política para fines de propaganda electoral, previa comunicación formal a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 1838958-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel
ORDENANZA Nº 383/MDSM San Miguel, 27 de mayo de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2019; VISTOS, el memorando Nº 803-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 165-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 217-2019-GPP/ MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, )modificar o derogar las ordenanzas; por ser la formalidad que dispone el Artículo 40º cuando se trata de normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, debiendo ser ratificadas por la Municipalidad Provincial para su vigencia; para el caso de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, el procedimiento de ratificación de Ordenanzas en materia tributaria se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). De igual manera, de acuerdo con el numeral 11.3) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, en caso de los TUPA de los Gobiernos Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, disposición que también se establece en el numeral 17.2.1) del Artículo 17º de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 274/MDSM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el cual fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 2361-MML de fecha 11 de diciembre de 2014, publicado el 31 de diciembre del mismo año; Que, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su numeral 40.1)

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