Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CAPITULO V PROCEDIMIENTO

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prohibidas de utilizar el espacio público del distrito, esto comprende aceras, veredas, bermas y calzadas, para la colocación de cualquier tipo de bienes inmobiliarios, materiales de construcción, depósito temporal de bienes o cualquier otro elemento que obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular, caso contrario se iniciará el proceso de revocación de conformidad a la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS Artículo 8.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL La Licencia de Funcionamiento Temporal es la autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Comas para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales, cuando efectuada la evaluación de zonificación y compatibilidad de uso establezca que ésta es no conforme. Artículo 9.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal: 1. La Licencia de Funcionamiento Temporal se podrá otorgar a titulares de establecimientos con un área máxima, dedicada a la actividad, no mayor a doscientos (200) metros cuadrados que se encuentren ubicados en Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, jirón o calle, para los giros establecidos en el anexo I y giros similares, afines y complementarios. Artículo 10.- Para el caso de giros de venta de comidas, y el aforo sea mayor a 50 personas se considerará como riesgo alto o muy alto según sea el caso. Artículo 11.- Excepcionalmente se emitirá licencias temporales para Mercados de abastos (minoristas) y galerías comerciales, que ya estén en funcionamiento, y en aquellos mercados que estén en construcción, se acogerán al proceso de formalización siempre y cuando cumplan con las condiciones de seguridad vigentes. Artículo 12.- Excepcionalmente, se otorgarán licencias de funcionamiento de carácter temporal a las actividades de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y Superior (Universidad) y otras enseñanzas que se encuentren en zonas no conformes; siempre y cuando cumplan con las Condiciones de Seguridad vigente, cuenten con autorización sectorial respectiva y con el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 13.- Se otorgará licencias temporales a hospedajes que cuenten con máximo hasta tres niveles o área de un máximo de 360 metros. Artículo 14.- Para el giro de ferretería no comprende la venta de materiales de construcción. Artículo 15.- Se otorgarán licencias temporales excepcionales, a aquellos giros como fábrica de pinturas, tinner, estructuras metálicas y textilerías que se encuentren ubicadas en la zona de reglamentación especial 1 y 2 (ZRE-1 y ZRE-2) ex fundo Chacra Cerro; siempre y cuando estas se acojan al programa de Certificación de numeración del predio emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así mismo deberán contar con un programa de Adecuación y manejo ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. Es obligatorio que se cumplan con las condiciones de seguridad vigentes. Artículo 16.- Se otorgará licencias temporales con el giro de oficinas administrativas, administración de programas de recolección y eliminación de desperdicios en la Zona Industrial de Chacra Cerro. Artículo 17.- Los establecimientos comerciales de Agencias de viaje con embarque y desembarque de pasajeros, el requisito previo indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal, es contar con la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones favorable, las autorizaciones del sector correspondiente y el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

El procedimiento administrativo para las Licencias Temporales está sujetas a evaluación previa y al silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para el otorgamiento de treinta días (30) hábiles, no pudiendo acogerse a la licencia de funcionamiento automática. Para la renovación de las mismas se tendrá en cuenta el mismo procedimiento, teniendo que solicitar su renovación treinta (30) días antes de su vencimiento. REQUISITOS: Artículo 18.- Para el respectivo trámite se deberá cumplir y presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente y en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificaciones. Artículo 19.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS TEMPORALES La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedición y su vigencia es de un (1) año Renovable. Artículo 20.- Los Giros comerciales no comprendidos en la presente ordenanza y que cuentan con licencia de funcionamiento emitidos antes de la publicación de la Ordenanza 1015-MML y que actualmente no zonifican podrán acogerse a esta norma, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano, si es que estos se ubican en Calles, jirones, pasajes. Artículo 21.- No se acogerán a la presente norma aquellos establecimientos que cuente con quejas formales en control Municipal a consecuencia de la actividad propia del comercio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Promoción Empresarial, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Urbano, quedan encargadas de la estricta aplicación de la presente ordenanza según sus competencias. Segunda.- Mediante decreto de alcaldía se podrá incorporar o eliminar los giros que comprende la presente ordenanza. Tercera.- Los negocios que cuenten con Licencias emitidas hasta el 2009 deben acogerse al programa de actualización de Licencias de Funcionamiento. Cuarta.- El otorgamiento de las licencias temporales por zonificación no conforme es de carácter provisional hasta que la Gerencia de Desarrollo Urbano actualice y regule la Zonificación integral del distrito. Quinta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAUL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1839128-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Reglamento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2019-MPL Pueblo Libre, 18 de diciembre del 2019

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