Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Memorando Nº 814-2019-MPL-GM, del 18 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo el artículo 39 de la citada Ley, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42 de la citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el literal d) del artículo 186 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 424-MPL, Ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el Distrito de Pueblo Libre, se establecen disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los períodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Ordenanza Nº 462-MPL, se modifica el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL, estableciéndose cuáles son las bermas centrales de las vías (por razones de ornato) en las que se podrá instalar paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral. Asimismo, se establece que las cantidades máximas permitidas por cada una de las vías, quedan detalladas en el referido artículo 7, las cuales serán materia de sorteo público, conforme el reglamento que regulará dicho procedimiento y será elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización dependiente de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 462-MPL, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza; entre ellas el sorteo para la distribución de las ubicaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, dispone en su artículo 3, que se convoque a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que se complete el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente; Que, mediante Resolución Nº 0155-2019-JNE, se aprobó el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; Que, mediante Informe Nº 266-2019-MPL-GRDESGDEC de fecha 10 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización remite a la

Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el "Procedimiento para el Sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020", señalando que estando próximos a la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 a realizarse el 26 de enero de 2020, se hace necesario reglamentar el sorteo público respecto de la cantidad máxima de publicidad permitida por vía, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 462-MPL; Que, mediante Informe Nº 077-2019-MPL-GRDE de fecha 10 de diciembre de 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto, señalando que teniendo en cuenta lo manifestado por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, considera que se debe emitir un Decreto de Alcaldía que apruebe un nuevo procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones para elegir a los Congresistas de la Republica que completen el período constitucional 2016 ­ 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 246-2019-MPL/ GAJ de fecha 17 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente se apruebe el Reglamento del referido Sorteo mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente.; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el "Reglamento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020", que consta de seis (06) artículos, acorde con las ubicaciones aprobadas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL modificada por Ordenanza Nº 462-MPL, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APLÍCASE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el PLANO que indica las bermas centrales de las vías aprobadas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL modificada por Ordenanza Nº 462-MPL, donde se podrán instalar paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, aprobado por el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 03-2016-MPL-A publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de marzo de 2016. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web institucional de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde

REGLAMENTO DEL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO PARA LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 Artículo 1.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en

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