Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Art. 79º numerales 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. El Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Asimismo, el numeral 3.2 del Artículo 86º precisa como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley 30230 y Decreto Legislativo N° 1271, y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 046-2017-PCM, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, la Subgerencia de Promoción Empresarial, mediante informes de vistos, expone la realidad del distrito en mérito a la formalización de las actividades económicas de locales comerciales que se encuentran en zonificación no conforme; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante informe de vistos, presenta el proyecto de Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme, adjuntando los informes técnicos en calidad de documentación sustentatoria; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, señala que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza, opinando que existe fundamento legal para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme; Que, la Gerencia Municipal, mediante informe de vistos, solicita que se dispense el trámite de comisiones y del dictamen para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme; de conformidad con lo acordado con el Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDC; Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del proyecto de Ordenanza, los documentos de vistos y la sustentación

del(los) Informes(s) Técnico(s) y/o Legal, sustentado(s) por el(los) funcionario(s) competente(s), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LICENCIAS TEMPORALES EXCEPCIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ZONIFICACIÓN NO CONFORME CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- Objetivo La presente ordenanza tiene por objetivo regular el procedimiento para otorgar licencias de funcionamiento temporales de forma excepcional a los establecimientos comerciales, ubicados en zonificación no conforme en el distrito de Comas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, propietaria o que conduzca un establecimiento comercial en la jurisdicción del distrito de Comas. CAPITULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 3.- Base Legal a) Constitución Política del Perú. b) Decreto Supremo N°046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. c) Ordenanza 1015-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos, y de una parte del distrito del Rímac que son parte de las áreas de tratamiento normativo I y II de Lima Metropolitana. d) Ordenanza N°1313-MML, Ordenanza que rectifica el plano de reajuste integral de la zonificación de los distritos de San Martín de Porres y Comas aprobado por Ordenanza N°1015-MML. e) Ordenanza N°1482-MML, Ordenanza que rectifica el plano de reajuste integral de la zonificación del distrito de Comas aprobado por Ordenanza N°1015-MML. f) Ordenanza N°1618-MML, Modificatoria de los usos del suelo, aportes reglamentarios, parámetros urbanísticos y edificatorios en zona de reglamentación especial Ex Escuela de Aviación Civil del Perú­Comas y derogatoria de las Ordenanza N°1415-MML y N°1455MML. g) Ordenanza N° 2021-MML, Que aprueba la complementación del estudio de planeamiento integral del sector Chacra Cerro Alto y Bajo­Distrito de Comas­zona de reglamentación especial. CAPITULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 4.- Los establecimientos comerciales deben cumplir con la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones vigente, caso contrario será declarada improcedente en conformidad a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5.- El establecimiento comercial que se acoja a la presente ordenanza no tendrá que tener multas administrativas pendientes y estar al día en los impuestos de la municipalidad, caso contrario deberá pagar sus multas y la deuda que tenga pendiente con la municipalidad. Artículo 6.- Todos los establecimientos comerciales deberán respetar el uso exclusivo para el cual fue otorgada la licencia y respetar el horario para el cual fue dada la autorización. Artículo 7.- Los establecimientos comerciales y/o servicios que se acojan a esta ordenanza quedaran

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