Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2019EF/41 se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitió la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 6.2 Elaboración y aprobación del POI de la "Guía para el Planeamiento Institucional", establece que la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad. Para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para finalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N°492-2019EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; Que, corresponde realizar el proceso de consistencia del POI 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación con el PIA aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Informe N° 205-2019-EF/41.02, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta su opinión favorable a la propuesta de consistencia del POI Anual 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 48 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 3012019-EF/41, establece, entre otros, que es competencia de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la formulación del POI, así como su actualización; Que, en consecuencia, resulta necesaria la aprobación del POI 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto de Urgencia N°014-2019 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; y, en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/ PCD, que aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional"; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del POI Anual 2020 Apruébase el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Publicación del POI Anual 2020 Publícase el Plan Operativo Institucional POI Anual 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1839594-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2019-MINEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1143-2019/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 318-2019-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; y, el Informe Nº 1196-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 señala que las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, según el tercer párrafo de la misma norma, dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su titular, publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019PCM, se estableció el monto máximo de S/ 54,438.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el año fiscal 2019; Que, mediante el Oficio Nº D001522-2019-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº D000080-2019-PCMOGPP, en el cual se señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional; Que, mediante Oficio N° 09306-2019-MINDEF/SG de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, se solicita la transferencia financiera por las acciones de apoyo brindadas

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