Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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administrativa, son ii) Prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, entre otros; Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa, la cual establece los criterios para la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor; Que en el literal a) del artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se señala: "Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas"; Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en aplicación a la normatividad vigente, se han identificado como barreras burocráticas la aplicación de derechos de pagos para los procedimientos administrativos de Constancias de no adeudo; Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 02302-OGPL-2019, considera necesaria la modificación y eliminación de los procedimientos administrativos 7.7, 7.8, 26.3, 27.2 y 33, conforme a la normatividad establecida y a fin de evitar mantener requisitos que se constituirán en barreras burocráticas en la aplicación del TUPA vigente Que la Oficina General de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 1459-OGAL-2019, emite opinión favorable; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 5 de noviembre de 2019, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su modificatoria; SE RESUELVE: 1º Eliminar los Procedimientos Administrativos de constancias de no adeudos que se encuentran en el (TUPA) vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por las consideraciones expuestas y en aplicación a los artículos 9º y 11º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, según se indica:
R.R. de aprobación R.R Nº 01545-R-08 R.R Nº 04677-R-08 R.R Nº 01545-R-08 R.R Nº 01545-R-08 R.R Nº 01545-R-08 R.R Nº 05902-R-09 Nº en el TUPA 7.7 7.8 26.3 27.2 27.3 33

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Acreditan a la organización internacional "Transparencia Electoral Asociación Civil" de la República Argentina como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0212-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001513 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 Lima, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS la solicitud de acreditación de Transparencia Electoral Asociación Civil, de fecha 21 de noviembre de 2019, y el Informe Nº 041-2019-OCRI/JNE, de la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, del 22 del referido mes y año, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, se convocó a Elecciones Congresales, para el domingo 26 de enero de 2020. 2. De conformidad con el artículo 336, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizar para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, en el artículo 20 del referido Reglamento, se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Sobre el particular, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la organización "Transparencia Electoral Asociación Civil" de la República Argentina solicita que se considere su participación como observadora internacional electoral, y, además, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no significará ningún gasto para el Estado peruano. En ese sentido, presenta copia del acta constitutiva (fojas 5 a 23), plan de observación electoral y del plan de financiamiento de la observación (fojas 3 y 4). 5. Del acta constitutiva, se advierte que la organización tiene como propósito promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio, difusión, concientización y capacitación, relacionada con la problemática electoral. De modo que, de la evaluación

Denominación del Procedimiento Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca Constancia de no adeudar bienes y/o dinero a la Facultad Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca Central Constancia de no adeudar dinero a la UNMSM Ampliación de constancia de no adeudar dinero a la UNMSM Constancia de no adeudar bienes

2º Las Facultades y Dependencias Administrativas deberán establecer los mecanismos para salvaguardar los bienes de la UNMSM y las obligaciones económicas de los estudiantes, previo a la obtención del Grado y/o Título Profesional, según corresponda. 3º Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1839357-1

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