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18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que la organización ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del citado Reglamento 1, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención al acuerdo, de fecha 14 de octubre de 2019 2, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ACREDITAR a la organización internacional “Transparencia Electoral Asociación Civil”, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0085-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución a Transparencia Internacional Asociación Civil de la República Argentina, organismo acreditado como observador electoral. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE. 2 Que aprueba el Plan de Actividades, para la participación de organismos internacionales como observadores electorales, con motivo de las Elecciones Congresales 2020 . 1839463-1 Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN Nº 0327-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002499 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS la solicitud de acreditación del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, de fecha 29 de noviembre de 2019, y el Informe Nº 044-2019-OCRI/JNE, del 4 de diciembre del año en curso, de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario o fi cial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, se convocó a Elecciones Congresales, para el domingo 26 de enero de 2020. 2. De conformidad con el artículo 336, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización no gubernamental que realice observación electoral debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, de fi ne a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fi n de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales. Asimismo, en el artículo 20 del referido Reglamento, se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Sobre el particular, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (en adelante, CEDHUS) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral, y, además, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no irrogará ningún gasto para el Estado peruano (fojas 7). En ese sentido, remite copia de la constancia de registro, donde se aprecia que el objetivo principal es el estudio, conocimiento y difusión de los derechos humanos y sindicales (fojas 8), así como el plan de observación electoral y el plan de fi nanciamiento de la observación (fojas 6 y 7). 5. De modo que, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que el CEDHUS, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del citado Reglamento 1, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención al acuerdo, de fecha 14 de octubre de 2019 2, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0085-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales.