Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 28976 ­Ley Marco de Licencia de Funcionamiento-, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS CONEXOS Artículo 42º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante solicitud simple que contenga los datos indicados en el TUPA, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere el artículo 34º de la presente Ordenanza. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, no emitirá ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática. Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del titular de la actividad, basta la copia del escrito o del formato presentado, conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. Excepcionalmente, la comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Este procedimiento es de evaluación previa, por lo cual en un plazo máximo de quince (15) días hábiles se emitirá la resolución por parte de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, aceptando o denegando el cese de la actividad, previa evaluación. Artículo 43º.- CESE DE ACTIVIDADES DE OFICIO La Municipalidad Distrital de Ate, podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones conjuntas o conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, previa verificación de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad. En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros y por verificación de oficio de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones; la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo procederá a declarar el cese de actividades dejándose sin efecto los certificados respectivos. La declaración de cese de oficio se realizará dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles de haberse detectado la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, dentro de los cuales la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones contarán con un plazo de tres (03) días hábiles para realizar la verificación antes señalada. Se podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular.

Artículo 44º.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, a través del área de trámite documentario. El procedimiento será de aprobación automática, previa presentación de los requisitos establecido en el TUPA vigente. Artículo 45º.- MODIFICACION DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL ÁREA Y GIRO POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O POR CAMBIO DE OTROS DATOS VINCULADOS CON LA LICENCIA. El titular de la Licencia de Funcionamiento, podrá solicitar el cambio de razón social, denominación, siglas, RUC, fusión o cambio de la denominación del domicilio del establecimiento o cualquier otra información vinculada a la licencia, ante la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, a través del área de trámite documentario, debiendo presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Considerando que las modificaciones establecidas en el presente Artículo implican sólo una actualización de la información contenida en la Licencia de Funcionamiento, no se evaluará por parte la Municipalidad la compatibilidad de uso o condiciones de seguridad en Edificaciones. CAPÍTULO III NULIDAD Y REVOCACIÓN Artículo 46º.- CAUSALES DE NULIDAD Son causales de la declaración de nulidad de licencia de funcionamiento, además de las establecidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, las siguientes: 1. La presentación de declaración falsa o adulterada. 2. La presentación de documentos falsos o adulterados. 3. La obtención irregular del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Artículo 47º.- DECLARACIÓN DE NULIDAD Puede declararse la nulidad de la licencia de funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 213º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (05) días para ejercer su derecho de defensa. Artículo 48º.- DE LA REVOCACIÓN En el marco del Artículo 214º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros; 2. Cuando por control posterior se verifique que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edificaciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y pongan en riesgo la seguridad de las personas; 3. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas;

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