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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano la Policía Nacional del Perú, esta debe aplicar la ficha de valoración de riesgo, señalando en el artículo 15-B que, en relación al trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, la fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar. Asimismo, el artículo 15-C establece que el juzgado de familia de turno aplica la ficha de valoración de riesgo, cita a audiencia y, cuando sea necesario, ordena la actuación de pruebas de oficio; Que, el artículo 28 de la Ley N° 30364, señala que en casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la fi cha de valoración de riesgo, que corresponda a cada caso, disponiendo que también deben aplicarla cuando toman conocimiento de hechos de violencia durante el desempeño de otras funciones; Que, el artículo 35 de la Ley N° 30364, constituye la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, cuya fi nalidad es dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular los lineamientos y la evaluación de la implementación de la citada norma; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modi fi catoria, considera como anexo del mismo, entre otros, la “Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja” y el “Instructivo de las Fichas de Valoración de Riesgo”, siendo que el numeral 8 del artículo 4, señala que la Ficha de Valoración de Riesgo, es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como fi nalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la fi nalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 30364, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, aprueba las Fichas de Valoración de Riesgo que resulten necesarias para medir el riesgo en el que se encuentran los sujetos de protección previstos en el artículo 7 de la Ley N° 30364; Que, mediante Informe Técnico N° D000002-2019- MIMP-DGCVG, la Dirección General Contra la Violencia de Género, órgano responsable de proponer, normas, directivas, guías y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y subnacionales en la temática sobre la violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, recomienda actualizar la “Ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja” y su Instructivo, manifestando que dicha propuesta concuerda con las conclusiones del Documento de Trabajo “Identi fi cación de problemas y planteamiento de soluciones viables en el corto plazo”, elaborado por la Mesa de Trabajo Interinstitucional para la revisión y mejora de la ruta tutelar creada por la Ley 30364, en el que se indica que la actual fi cha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja no estaría midiendo óptimamente el riesgo; y que, una solución a corto plazo, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sería la elaboración de una nueva fi cha de valoración de riesgo; Que, en el Informe Técnico N° D000002-2019- MIMP-DGCVG se indica que en la duodécima sesión de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel se aprobó el Documento de Trabajo “Identi fi cación de problemas y planteamiento de soluciones viables en el corto plazo”, y en la trigésima sesión de dicha Comisión se aprobó, por unanimidad, respaldar el proceso de revisión y actualización de la actual fi cha de valoración de riesgo, liderado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe Legal N° D000197-2019- MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que en el marco de lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 30364, estima procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la actualización de la “Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja” y su Instructivo; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la “Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja” y su Instructivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modi fi catoria; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar la “Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja” y su Instructivo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1841801-1 Crean la Unidad de Protección Especial de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2019-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2019Vistos, el Informe Técnico N° D000060-2019-MIMP- DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota N° D000621-2019-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° D000244-2019-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000103-2019-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000095-2019-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, los Memorándums N°s D000470 y D000473-2019-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000201-2019-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y sus modi fi catorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes;