Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)"; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante documento S/N de registro Nº E-3520872018, recibido por la Oficina General de Administración - OGA el 20 de diciembre de 2018, el Perito Supervisor responsable de las tasaciones elaboradas por el Perito Tasador, contratados por la OGA bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTRU-PR-020 de fecha 17 de diciembre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 1792-2018-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración remite el Informe Nº 068-2018-MTC/10.05ECN-JREL, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) Los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000007034 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3 205 201.76, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que

forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público, dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos"
INCENTIVO VALOR VALOR VALOR DEL DEL 20% COMERCIAL TOTAL PERJUICIO DEL VALOR DEL DE LA ECONÓMICO COMERCIAL TASACIÓN INMUEBLE (S/) DEL INMUEBLE (S/) (S/) (S/) 250.00 534,158.63 3 205,201.76



CÓDIGO

1

PM1G-AERTRU2 670,793.13 PR-020

1727813-5

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1074-2018 MTC/01.02 Lima, 31 de diciembre de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 273-2018-MTC/20 del 27 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva

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