Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y de Canotaje Turístico
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, el cual tiene por objeto determinar las disposiciones administrativas que regulan la actividad del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente; Que, resulta necesario que el MINCETUR en su condición de ente rector del Sector Turismo, imponga medidas administrativas con la finalidad de fomentar la formalización y la mejora de la competitividad de la prestación del servicio turístico en el país, a través de disposiciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios turísticos ante las autoridades competentes, las cuales, aunadas a las estrategias de capacitación y promoción, permitirán el incremento de prestadores de servicios turísticos formales; Que, de otro lado, el Plan Estratégico Nacional de Turismo­PENTUR 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, propone fomentar la formalización en estrecha coordinación con el sector privado, tomando en consideración que el sector informal genera un factor externo negativo que se agrega a su efecto adverso sobre la eficiencia en la prestación de los servicios turísticos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2016-MINCETUR, se aprobó el "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo", con la finalidad de fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos; Que, en ese contexto normativo, resulta conveniente modificar diversos artículos del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y del Reglamento de Canotaje Turístico, con la finalidad incorporar medidas de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos regulados por dichas normas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1, literal g) del artículo 2, numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5,

artículo 13, artículo 14, numeral 21.1 del artículo 21, numerales 22.2 y 22.5 del artículo 22 del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR Modifíquense el artículo 1, literal g) del artículo 2, numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5, artículo 13, artículo 14, numeral 21.1 del artículo 21, y los numerales 22.2 y 22.5 del artículo 22 del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación de servicios turísticos de aventura operados por las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente." "Artículo 2.- Definiciones (...) g) Manual Interno de Operación: Documento que describe las condiciones y los procedimientos internos que se implementarán para prestar el servicio; así como aquellos que permitirán supervisar el desempeño del personal contratado para conducir y asistir al turista. El Manual Interno de Operación se presenta de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. (...)." "Artículo 5.- Aprobación, Identificación y Autorización de las modalidades de turismo de aventura (...) 5.2. El órgano competente identifica y autoriza los lugares en los cuales se desarrollarán la o las modalidades de turismo de aventura en el ámbito de su competencia, indicando como mínimo el departamento, provincia y distritos respectivos, condiciones climatológicas, hidrológicas de ser el caso, geográficas, de accesibilidad y seguridad. Para tal efecto, coordinará con representantes de los gobiernos locales, gremios del sector turismo, entidades deportivas u otras entidades públicas y privadas. 5.3. Cuando el órgano competente u otra persona natural o jurídica identifique alguna modalidad de turismo de aventura no incluida en la Resolución Ministerial expedida por el MINCETUR, solicita al mismo su aprobación con indicación del sustento respectivo. La solicitud debe ser presentada a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o a la que haga sus veces. 5.4 La edificación de infraestructura por parte de personas jurídicas de derecho público y/o privado para facilitar la prestación del servicio de turismo de aventura en espacios públicos y/o privados, debe contar con los permisos y licencias expedidos por el gobierno local respectivo. (...)." "Artículo 13.- Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias La agencia de viajes y turismo que presta el servicio de turismo de aventura debe contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, que debe estructurarse de acuerdo al Formato aprobado por el Viceministerio de Turismo." "Artículo 14.- Registro de incidentes y/o accidentes La agencia de viajes y turismo que presta el servicio de turismo de aventura tiene que contar con un Registro de incidentes y/o accidentes, que debe estructurarse de acuerdo al Formato aprobado por el Viceministerio de Turismo" "Artículo 21.- Personal para la prestación del servicio 21.1. El personal contratado por la agencia de viajes y turismo, para el desarrollo de las modalidades de turismo de aventura, debe contar con un Certificado de

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