Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

el territorio nacional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 3.- Principios y Enfoques La Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, se rige por los siguientes principios y enfoques: a) Igualdad de derechos: El proceso de participación ciudadana se rige por el Principio de Igualdad, de acuerdo al cual toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser tratada de la misma manera ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. b) Buena fe: Las Entidades Competentes, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organizaciones representativas y población en general tienen el deber de actuar de forma responsable y de respetar las reglas del proceso de Participación Ciudadana. Las instituciones y las personas que forman parte del proceso de Participación Ciudadana deben expresar sus opiniones en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. c) Enfoque basado en Derechos Humanos: El proceso de participación ciudadana se rige por el enfoque basado en derechos humanos, el cual comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las Titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar. d) Enfoque de Género: Las Entidades Competentes deben promover la participación de las mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, de acuerdo a las características sociales y culturales de la población, en todas las etapas del proceso de Participación Ciudadana. e) Flexibilidad: El proceso de Participación Ciudadana es dinámico y flexible y se desarrolla conforme al Plan de Participación Ciudadana y/o las reglas previstas en el presente Reglamento. Dicho proceso debe considerar las circunstancias y características de la población involucrada, el contexto social y las etapas del proyecto así como las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados, según corresponda. f) Interculturalidad: La Participación Ciudadana se conduce valorando, respetando, reconociendo y adaptándose a las diferencias culturales, con respeto a los derechos humanos, incorporando sus visiones y concepciones de bienestar y desarrollo, con pertinencia cultural en función a las características geográficas, ambientales, socio económicas, lingüísticas y culturales; a fin de promover una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y población afroperuana. g) Mejora continua: Es el proceso permanente de mejoras de los mecanismos de Participación Ciudadana, sobre la base de incorporar medidas que permitan la efectividad del proceso, el desarrollo adecuado de la Actividad de Hidrocarburos, considerando al entorno social, así como los avances tecnológicos y científicos disponibles. h) Transparencia: Las Entidades Competentes deben actuar de forma transparente durante todas las etapas del proceso de Participación Ciudadana, estableciendo mecanismos participativos idóneos que permitan acceder y difundir información de manera suficiente y continua. Artículo 4.- Participación Ciudadana responsable Las partes involucradas en procesos de participación ciudadana son responsables por el cumplimiento del presente Reglamento. Los actos que impidan el normal desenvolvimiento de los procesos de participación ciudadana podrán dar lugar a responsabilidad de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos, el cual consta de cincuenta y ocho (58) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 en el Diario Oficial "El Peruano"; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Derogación Deróguese el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2008-EM, con excepción de su Primera Disposición Complementaria. Asimismo, deróguese los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM. Artículo 4- Financiamiento La implementación de la presente norma, en lo que corresponda, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos conducentes a: a) Fortalecer los derechos de acceso a la información y de Participación Ciudadana de la población involucrada en la gestión socioambiental. b) Optimizar la gestión socioambiental de las Actividades de Hidrocarburos. c) Proveer a las Entidades Competentes de información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo socioambiental en las Actividades de Hidrocarburos. d) Promover relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o de capital mixto; que proyecte ejecutar y/o desarrolle Actividades de Hidrocarburos en

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