Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Competencias Laborales que acredite que reúne las competencias necesarias para instruir al turista y facilitar la charla de información y orientación según lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. Sus funciones se desarrollan sin perjuicio de las que corresponden a los guías de turismo, en aplicación y cumplimiento de lo establecido en la Ley del Guía de Turismo y su Reglamento." "Artículo 22.- Equipos para la prestación del servicio (...) 22.2 La idoneidad de los mismos es acreditada por la agencia de viajes y turismo mediante la presentación de documentos que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas que apruebe el Viceministerio de Turismo. En caso de no contar con tal regulación, la idoneidad de los equipos es acreditada mediante la presentación de un documento que describa las especificaciones técnicas del fabricante. (...) 22.5 La evaluación de la idoneidad de los equipos presentados por las agencias de viajes y turismo para la prestación del servicio, puede efectuarla el órgano competente mediante entidades públicas y/o privadas especializadas, cumpliendo para tal efecto con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas reglamentarias y/o complementarias." Artículo 2.- Incorporación del numeral 5.5 al artículo 5, la Octava Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Seguridad para la prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR Incorpórense el numeral 5.5 al artículo 5, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 5.- Aprobación, Identificación y Autorización de las modalidades de turismo de aventura (...) 5.5. Las personas jurídicas de derecho público y/o privado que cuenten con infraestructura o equipamiento para el desarrollo de alguna modalidad de turismo de aventura, cuando los mismos estén operativos para prestar el servicio, pueden efectuarlo cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento o mediante agencias de viajes y turismo que cuenten con el Certificado de Autorización respectivo." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Octava.­Intermediación del servicio de turismo de aventura Cuando la agencia de viajes y turismo solamente comercialice el servicio de turismo de aventura, ésta debe verificar que la agencia de viajes y turismo bajo la clasificación de operador de turismo que ejecuta el servicio, cuenta con el certificado de autorización para la prestación del servicio de turismo de aventura vigente, expedido por el órgano competente." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) "Segunda.­Acreditación de competencias del personal calificado En tanto no se cuente con la certificación de competencias laborales implementada, referida en el artículo 21 del presente reglamento, la acreditación de competencias del personal se acredita mediante constancia u otro documento que dé cuenta de la

experiencia no menor de 3 años en la práctica de la modalidad de turismo de aventura a desarrollar, la cual debe estar expedida por una entidad pública o privada legalmente constituida." Artículo 3.- Derogación del numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR. Deróguese el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR. Artículo 4.- Modificación del literal r) del artículo 2, artículos 13 y 14 del Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR Modifíquense el literal r) del artículo 2, y los artículos 13 y 14 del Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 2.- Definiciones (...) r) Manual Interno de Operación: Documento que describe las condiciones y los procedimientos internos que se implementarán para prestar el servicio; así como aquellos que permitirán supervisar el desempeño del Conductor de Canotaje Turístico. El Manual Interno de Operación se presenta de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. (...)." "Artículo 13.- Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias La agencia de viajes y turismo que presta el servicio de canotaje turístico debe contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, que debe estructurarse de acuerdo al Formato aprobado por el Viceministerio de Turismo." "Artículo 14.- Registro de incidentes y/o accidentes La agencia de viajes y turismo que presta el servicio de canotaje turístico tiene que contar con un Registro de incidentes y/o accidentes, que debe estructurarse de acuerdo al Formato aprobado por el Viceministerio de Turismo." Artículo 5.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR Incorpórese la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Sexta Disposición Complementaria Final.­ Intermediación del servicio de canotaje turístico Cuando la agencia de viajes y turismo solamente comercialice el servicio de canotaje turístico, ésta debe verificar que la agencia de viajes y turismo bajo la clasificación de operador de turismo que ejecuta el servicio, cuenta con el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico vigente, expedido por el órgano competente." Artículo 6.- Adecuación de los formatos y documentos aprobados señalados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y en el Reglamento de Canotaje Turístico Autorícese al Viceministerio de Turismo a adecuar mediante Resolución Viceministerial, los formatos y otros documentos que se mencionan en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y en el Reglamento de Canotaje Turístico, en el marco de las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo, en un plazo de quince (15) días posteriores a su publicación.

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