Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, por lo que resulta pertinente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el primer considerando y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Ejecutor Coactivo; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 409-2018-MINEDU. Artículo 2.- Designar a la señora BETSY EDITH VARAS VELASQUEZ en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1728966-1

ENERGIA Y MINAS
Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14 de octubre de 2005, el Estado promueve el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional, correspondiéndole al Ministerio de Energía y Minas, elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, el mencionado dispositivo legal en su artículo 6 establece que PERUPETRO S.A. es la empresa estatal encargada de promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, correspondiéndole negociar, celebrar y supervisar, los contratos y convenios de evaluación técnica; así como también, coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente; Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA, publicada el 23 de abril de 2001, establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como los mecanismos que aseguren la participación ciudadana incluyendo la participación de los pueblos indígenas u

originarios, según corresponda, en el proceso de dicha evaluación; Que, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece que la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones en general aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos, cuyo artículo I de su Título Preliminar dispone que dicha norma tiene por objeto establecer los lineamientos de Participación Ciudadana conducentes a: i) uniformizar las disposiciones normativas, ii) fortalecer los derechos de acceso a la información, a la Participación Ciudadana en la gestión ambiental y social, así como los derechos de los Pueblos Indígenas y la Población Involucrada, iii) optimizar la gestión ambiental y social de los Proyectos de Inversión en Hidrocarburos, iv) proveer a la autoridad de información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social, y v) promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM, se aprobaron los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, estableciendo los procedimientos y mecanismos aplicables durante el proceso de negociación y concurso de los contratos; en la elaboración, evaluación de los Estudios Ambientales; y, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de promover una mayor participación de la población involucrada, así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, a fin de conocer su percepción acerca de las actividades de hidrocarburos a desarrollarse; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-EM, publicado el 23 de mayo de 2018, se derogaron los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018EM, N° 008-2018-EM, N° 009-2018-EM y N° 0102018-EM, que aprobaron los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68, en atención a la necesidad de optimizar el proceso de participación ciudadana; Que, en atención a la derogatoria de dichos Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos se consideró pertinente diseñar y materializar mecanismos que garanticen los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en la toma de decisiones vinculados a los asuntos públicos, como es el caso del aprovechamiento sostenible de los hidrocarburos; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM se dispuso un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, a fin de que se apruebe un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo establecido en el Literal d) del Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Ministerio del Ambiente, mediante Oficio N° 779-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe N° 991-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, mediante el cual otorga la respectiva Opinión Previa Favorable; Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

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