Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias, previa autorización del Despacho Viceministerial que corresponda. Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como los Informes Finales en el ámbito de su circunscripción. Artículo 10.Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad Nº 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior. Artículo 11.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad Nº 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior. Artículo 12.- Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos Nº 3 y Nº 5 denominados "Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos" y "Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", así como el servicio prestado en exclusividad Nº 3 denominado "Expedición de Certificado de Condición Cultural" del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura. Artículo 13.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costobeneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, de conformidad con el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y/o el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017EF, según corresponda. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. Artículo 14.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº

350-2015-EF; no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades. Artículo 15.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 16.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1728616-1

DEFENSA
Designan Director de la Dirección General de Recursos Humanos - Director de Sistema Administrativo II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1908-2018 DE/SG Lima, 31 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 del mismo cuerpo legal, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular en la Entidad correspondiente; Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de confianza del Ministerio; Que, de conformidad con el último reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 0001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 682-2018-DE/SG, el cargo de Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa es considerado como cargo de confianza; Que, mediante Resolución Suprema N° 189-2018-DE/ FAP, del 29 de noviembre de 2018, se nombra empleo a partir del 01 de enero de 2019 al Mayor General FAP Martín Alberto Davelouis Sánchez en el Ministerio de Defensa; Que, resulta necesario emitir el acto de administración interna, mediante el cual se designe al Oficial General que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2019, al Mayor General FAP Martín Alberto Davelouis

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