Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Actividades de Hidrocarburos: De conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 0322002-EM, que aprueba el Glosario de Términos para las Actividades de Hidrocarburos y sus modificatorias, es la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedica a la Exploración, Explotación, Procesamiento, Refinación, Almacenamiento, Transporte o Distribución de Hidrocarburos, así como las actividades de Comercialización de Hidrocarburos. b) Evento Presencial: Reunión convocada por PERUPETRO S.A., en la cual se brinda información a la población sobre las Actividades de Hidrocarburos que se proyectan realizar en una determinada área, recabando sus percepciones, dudas e inquietudes en relación a las mismas. c) Estudios Ambientales: Son aquellos Instrumentos de Gestión Ambiental comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en cualquiera de sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). d) Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios: Son aquellos instrumentos, tales como el Plan de Abandono, Plan de Abandono Parcial, Plan de Rehabilitación, Informe Técnico Sustentatorio, Planes de Descontaminación de Suelos, Planes dirigidos a la Remediación, Plan de Abandono de Pasivos, Plan Ambiental Detallado, entre otros. Asimismo, aquellos que fueron aprobados de conformidad con la normativa ambiental sectorial, y de acuerdo a los plazos en ella, tales como los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, Planes de Adecuación Ambiental, Planes Ambientales Detallados y Planes de Manejo Ambiental aprobados, sus modificaciones y actualizaciones. e) Mecanismos de Comunicación e Información: Están referidos a las publicaciones que realice PERUPETRO S.A a través de su Portal Institucional, u otros medios culturalmente pertinentes que permitan una correcta y oportuna comunicación y difusión, respecto de información relacionada con la Negociación o Concurso y Suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. f) Mecanismos de Participación Ciudadana: Son aquellos instrumentos destinados a garantizar el acceso a la información y la Participación Ciudadana responsable, oportuna y adecuada, con el fin que las Autoridades Competentes puedan adoptar mejores decisiones. g) Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos: Proceso mediante el cual se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en la negociación o concurso y suscripción de Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, así como en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, para una correcta toma de decisiones y ejecución de las actividades de hidrocarburos en el marco de las normas y políticas ambientales aplicables. Artículo 6.- Etapas de la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos 6.1. Las etapas en las que se aplican las disposiciones del presente Reglamento son: a) Negociación o concurso y suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos: La Participación Ciudadana en esta etapa se realiza previo al inicio del proceso de negociación o concurso con las empresas interesadas hasta la presentación del Contratista, luego de la suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. Dichos mecanismos son efectuados por PERUPETRO S.A. b) Evaluación de Impacto Ambiental: La Participación Ciudadana en esta etapa se desarrolla previa a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento

de Gestión Ambiental y durante su evaluación. Dichos mecanismos son desarrollados por los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos con el acompañamiento de la Autoridad Ambiental Competente, cuando corresponda. 6.2. En todas y cada una las etapas de participación ciudadana las Entidades Competentes y los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deberán promover y garantizar los enfoques de género e interculturalidad, en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, así como los derechos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 7.- Entidades Competentes para conducir los procesos de Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos 7.1. En la etapa de negociación o concurso y suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos la entidad competente para conducir el proceso de Participación Ciudadana es PERUPETRO S.A, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas en lo que corresponda. 7.2. En la etapa de Evaluación de Impacto Ambiental las entidades competentes para conducir el proceso de Participación Ciudadana son las Autoridades Ambientales Competentes en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales son la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y la Autoridad Ambiental Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias. TÍTULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ETAPA DE NEGOCIACIÓN O CONCURSO Y SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 8.- Reglas aplicables a la Participación Ciudadana en la etapa de negociación o concurso y suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos 8.1. Durante la etapa de negociación o concurso para la suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. conduce y desarrolla los siguientes mecanismos obligatorios de Participación Ciudadana: - Eventos presenciales, y - Mecanismos de comunicación e información. 8.2. Mediante estos mecanismos PERUPETRO S.A. comunica y difunde información sobre las actividades del proyecto y las acciones que viene realizando para la negociación o concurso del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, así como, la presentación oficial del nuevo Contratista ante la población, una vez suscrito dicho Contrato. 8.3. En esta etapa se consideran las características sociales y culturales de la población a efectos de promover un diálogo entre el Estado, la población y los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos. 8.4. Cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. Artículo 9.- Fases de la Participación Ciudadana en la etapa de negociación o concurso y suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos La Participación Ciudadana vinculada a la negociación o concurso y suscripción de Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos se realiza durante las siguientes fases:

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