Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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i. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos, salvo las atribuciones exclusivas del Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público. j. Representar a la Unidad Ejecutora de la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en cualquier clase de procedimiento, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, siempre que se deriven de procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora. k. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificatorias, de la Unidad Ejecutora a su cargo, conforme al presupuesto asignado y a la normativa vigente, debiendo informar a la Gerencia General del Ministerio Público de las modificaciones. l. En caso que los contratos derivados de los procedimientos de selección a cargo de la Oficina General de Logística, fueran resueltos o se dé por concluido el contrato, dispondrá la inmediata realización de las actuaciones preparatorias de los procedimientos de selección de la respectiva Unidad Ejecutora. m. Informar trimestralmente a la Oficina General de Logística la gestión realizada en materia de Contrataciones del Estado. La desconcentración de funciones que mediante delegación en materia de gestión logística y contrataciones del Estado que contiene la presente resolución corresponde a las facultades y atribuciones que son de competencia del Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, así como de sus normas modificatorias y disposiciones complementarias, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables, por tanto la descripción de las mismas en el artículo primero, numeral 2, literales a. al m., no constituyen una relación númerus clausus. Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2018, cuando el mismo entre en vigencia a mérito de lo previsto en el artículo 2º de dicha norma. 3. En materia de gestión de tesorería: a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo. b. Autorizar la apertura de la cuenta corriente para la Unidad Ejecutora, en la cual la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Finanzas depositará mensualmente el 50% de los recursos directamente recaudados del Distrito Fiscal bajo su competencia, previa conciliación mensual respectiva. 4. En materia de gestión de personal: a. Convocar y realizar los procedimientos de selección, suscripción de contratos, renovación y conclusión de los mismos para plazas sujetas a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 (para los cargos médicos), 728 y 1057, régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y conforme a los dispositivos legales vigentes, así como las disposiciones que emita SERVIR sobre la materia, debiendo contar con los informes técnicos favorables de la Oficina General de Potencial Humano y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como la aprobación de la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. b. Autorizar y realizar las acciones de personal respecto de los ceses, rotaciones, contratación de personal por la modalidad de suplencia en los casos de

licencia sin goce de haber, por enfermedad común y/o profesional (hasta 150 días continuos) y capacitación no oficializada, siempre y cuando sea igual o mayor a 30 días y licencia por maternidad, en lo que corresponde a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, con conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano. c. Autorizar y realizar las acciones relacionadas con el trámite de derechos laborales como son: planillas de pago, otorgamiento de beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación por tiempo de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, reconocimiento y/o acreditación de tiempo de servicios y otros beneficios afines del personal activo y cesado (fiscal, profesional de la salud, asistencial y administrativo). La Oficina General de Potencial Humano emitirá las normas complementarias sobre las acciones delegadas y demás acciones que sean necesarias, pudiendo además emitir los procedimientos que se adecuen a las necesidades de cada lugar en materia de personal. 5. En materia de gestión normativa: Aprobar directivas y/o manuales, que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales, debiendo remitir una copia de disposición a la Oficina de Racionalización y Estadística, para su consolidación de información normativa. 6. En materia de gestión de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados: a. Autorizar la recepción, calificación y gestión de solicitudes de altas y bajas de bienes muebles, así como aprobar los actos de administración y de disposición de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las normas administrativas y patrimoniales del Sistema Nacional de Bienes Estatales, previa opinión favorable de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados. b. Disponer la realización del inventario físico anual del patrimonio mobiliario e inmobiliario con fecha conciliada con la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, designando a los miembros de la Comisión de Inventario, con las atribuciones y responsabilidades que la ley establece, elevando oportunamente el Informe Final de este proceso a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. c. Disponer se efectúe la depreciación patrimonio - contable mensual y anual de los bienes muebles e inmuebles que conforma el activo fijo de la Entidad en su competencia, emitiendo oportunamente los informes situacionales correspondientes a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación. d. Disponer el registro de las Unidades Inmobiliarias (edificaciones y terrenos) del respectivo Distrito Fiscal, para la revaluación de las edificaciones administrativas, cuya información será remitida a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y su comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. e. Disponer la actualización del portafolio Institucional (muebles e inmuebles) de su competencia, para la cobertura de los seguros patrimoniales que corresponda, que será remitido en forma semestral a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados. f. Mantener y consolidar el registro de bienes incautados y su acervo documentario, debiendo ser reportado en forma mensual a la Oficina de Control

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