Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

23. De la revisión de dicho Acuerdo del Pleno, se advierte, en el considerando 9, que el máximo órgano deliberativo de la organización es el competente para que, en forma excepcional, designe o elija personas que cubran los puestos vacantes; para que asuma tal facultad, debe cumplirse el siguiente presupuesto: los dirigentes titulares de esas competencias estatutarias no deben tener mandato vencido en el Registro de Organizaciones Políticas. 24. El considerando 10 del mismo Acuerdo está referido a los dirigentes que conforman el órgano encargado de convocar al Congreso Nacional cuando tienen mandatos vencidos, por lo que dicha competencia es prorrogable de manera excepcional y solo para fines de regularización. En resumen, si un partido o movimiento regional tienen a sus dirigentes con mandato vencido, se les otorga la posibilidad de convocar a un congreso partidario para que sesionen y tomen los acuerdos necesarios y, de ese modo, lo inscriban en el Registro de Organizaciones Políticas y continúen funcionando con normalidad. 25. Según el considerando 11 del citado Acuerdo, se debe tener en cuenta lo siguiente: i) ningún órgano del partido (incluye el órgano deliberativo) es competente para elegir directamente candidatos para un proceso electoral; ii) la designación directa de candidatos es una competencia ejercida por el órgano interno del partido que disponga el Estatuto; iii) la autorización de la participación de invitados es un una competencia ejercida por el órgano interno del partido que disponga el Estatuto [énfasis agregado].

26. Conforme se advierte de este considerando 11, en ningún extremo se precisó que las competencias que ejercen los dirigentes (designación directa de candidatos y autorización de la participación de invitados) pueden ser realizadas por aquellos directivos que tienen los mandatos vencidos; por el contrario, dicho considerando precisa que los partidos y movimientos deben respetar las normas electorales que regulan la elección de los candidatos en democracia interna establecidas en la LOP. Es decir, si tienen mandato vencido convocaban a un Congreso para elegir a sus dirigentes y estos últimos son los que suscriben los documentos para efectivizar el derecho a la participación política. 27. Por lo tanto, el único supuesto por el cual el Acuerdo del Pleno otorga el ejercicio de competencias excepcionales a un órgano o dirigente que tiene mandato vencido es para realizar la convocatoria al Congreso Nacional o Regional, conforme se advierte del considerando 10 del citado acuerdo; siendo así, todo aquello que se encuentre fuera de este único supuesto no es amparable en el actual marco normativo y estatutario ni es posible irrogarse competencias y atribuciones a dirigentes con mandato vencido. 28. Además, debe tenerse presente que el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas señala en el artículo 87 lo siguiente: Artículo 87.- Actos Inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción señalado en el artículo 72 del presente Reglamento,

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