Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

convocar a una Asamblea General Regional por estar con mandato vencido; además, solo es posible convocar a una asamblea general eleccionaria con la finalidad de elegir al nuevo Comité Ejecutivo Regional, cuya elección debe realizarse conforme a las normas de democracia interna previstas en el estatuto, lo que en el presente caso no ha sucedido porque se ha convocado a otra asamblea no eleccionaria con la finalidad de convalidar actos de democracia interna y cuyos dirigentes, al 8 de junio de 2018, mantenían el mandato vencido. 42. En la convocatoria a la Asamblea General Regional, cuya publicación se realizó en el diario El Cumbe 7, que tuvo como agenda: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; se advierte una vulneración a la norma jerárquica estatutaria de la propia organización política por no realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada; además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente, careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicha acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos. 43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00223-2018-JEE-CTVO/ JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General
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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución N° 00229-2018-JEE-CTVO/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00229-2018-JEE-CTVO/JNE, declaró fundada la tacha contra la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Cajamarca Siempre Verde para el Concejo Municipal Distrital de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con base en los siguientes considerandos: a) Que mediante la Resolución N° 00314-2018-JNE, recaída en el Expediente N° J-2018-00193, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del asiento registral N° 12 de la partida 35, del tomo 5 del libro de Movimientos Regionales, el cual recoge la ratificación de los dirigentes respectivos. b) Si bien es cierto en la resolución mencionada no se precisa cuáles son los efectos de la nulidad, debe entenderse que esta afecta todos los actos llevados a cabo por los dirigentes que conforman el Tribunal Electoral Especial y el Comité Ejecutivo Regional, por cuanto carecen de legitimidad para hacerlo. c) La nulidad también afecta el proceso de elecciones internas llevadas a cabo por la organización política. d) Según la información obtenida del Registro de Organizaciones Políticas, los miembros del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, no han desempeñado dichos cargos antes de la ratificación ni después de la declaratoria de nulidad. Ello así no se puede hablar de una ratificación, y resulta imposible aplicar el considerando 10 del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018. Contra la referida resolución, con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde interpuso recurso de apelación, alegando concretamente que: a) La Resolución N° 00314-2018-JNE solo declaró la nulidad del acto de la ratificación de los directivos del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, más no las inscripciones previas que registran los directivos. Por consiguiente, la convocatoria a la asamblea regional extraordinaria del 28 de enero de 2018, donde se aprobó la ratificación de los miembros de dicho comité y la sustitución del secretario general regional realizada por César Augusto Gálvez Longa presidente del Comité Electoral Regional, ha sido realizado conforme al estatuto. b) Se debe tener en cuenta el Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2018 que establece que, de prestarse alguna situación en la que el órgano encargado de la convocatoria a la Asamblea Regional esté integrado por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido, esta podrá realizarse de manera excepcional y solo para fines de regularización. c) Es así que el 6 de junio de 2018, César Augusto Gálvez Longa convocó a asamblea regional para el 09 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018; ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidad los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, los que la Asamblea General aprobó por unanimidad mediante el Acuerdo N° 001-2018-AGR/MIRCSV, en el que se dispuso remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su

Si bien Carlos Cassaro Merino renunció a dicho cargo el 19 de diciembre de 2013, su renuncia se inscribió el 3 de enero de 2014.

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Declaran infundada tacha interpuesta contra la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2293-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022742 SAN ANDRÉS DE CUTERVO - CUTERVO CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018021943) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho.

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