Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano. El numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la referida Ley y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento. Por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, publicado en el diario oficial el Peruano el 31 de diciembre de 2018, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y se deroga el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, estableciéndose en su artículo 2º, que el mismo entrará en vigencia a los 30 días calendario, contados a partir de su publicación. El literal a) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipales son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, señala que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y las entidades referidas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2º de esta norma, continúan utilizando el procedimiento aprobado para el efecto por la Resolución Directoral Nº 031-2013-EF/52.03 y sus modificatorias, durante el primer trimestre de 2019. Para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar en los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)" las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; que conforman el Pliego 022: Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2019. Estando a lo propuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que delegue las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa correspondientes. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, y Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: "Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)"; así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores como responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia

Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022: Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades: 1. En materia de gestión presupuestaria: a. Aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con las limitaciones establecidas en dicha norma, en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y en la presente resolución. b. Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2019, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras. Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se dé cumplimiento a la condición suspensiva a que se hace referencia en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma. 2. En materia de gestión logística y contrataciones del Estado: a. Aprobar los expedientes de contratación y las bases para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora; con excepción de aquellos que se encuentren convocados por la Oficina General de Logística antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. En las contrataciones relacionadas a los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transmisión de datos, así como la adquisición de equipos, materiales e insumos informáticos, impresoras, licencias de software o equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, las Unidades Ejecutoras solicitarán las especificaciones técnicas y/o términos de referencia a la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, respecto a los servicios de seguridad, deberán solicitar los términos de referencia a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. En ambos casos se sujetarán a lo dispuesto en el literal l del presente numeral. b. Designar a los miembros titular y suplentes integrantes de los Comités de Selección que tienen a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora, hasta su culminación. c. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que de acuerdo a la normativa vigente no sea de competencia exclusiva del Titular del Pliego. d. Aprobar contratos complementarios de bienes y servicios hasta el límite previsto por la Ley. e. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora, por las razones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. f. Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección. g. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios que cuente con la asignación presupuestaria hasta el límite establecido en la Ley, con excepción de las prestaciones adicionales de obras. h. Aprobar la resolución de contratos, por caso fortuito o fuerza mayor en los casos previstos en el contrato y en la normatividad de contrataciones del Estado y por causal de incumplimiento imputable al contratista, en los procedimientos o contratos de su competencia.

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