Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

110

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

Titular de la Entidad en materia de Presupuesto, Personal y Bienes de Propiedad Estatal, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables; asimismo, se delegó en la Oficina General de Logística y la Oficina General de Infraestructura determinadas facultades y atribuciones del Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con excepción de aquellos supuestos en que la propia norma haya establecido que las funciones son indelegables, de acuerdo a su respectivo ámbito de competencia. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. El numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; estableciendo expresamente en el numeral 47.2 del artículo 47°, que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano. Con la finalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, resulta necesario delegar en la Gerencia General, la Oficina General de Logística y la Oficina General de Infraestructura determinadas facultades y atribuciones del Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con excepción de aquellos supuestos en que la propia norma haya establecido que las funciones son indelegables, de acuerdo a su respectivo ámbito de competencia. El artículo 8° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, prevé a los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones que se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad, estableciendo el literal a) de su artículo 8.1. que "El Titular de la Entidad que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras". Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8° de la precitada Ley, establece que "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento". En el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, establece que las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, están excluidos del ámbito de aplicación y alcance de la citada normativa de contrataciones. Mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2018, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y se deroga el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, estableciéndose en su artículo

2°, que el mismo entrará en vigencia a los 30 días calendario, contados a partir de su publicación. Con los documentos de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que no existe impedimento para que, con la finalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, se delegue en las Oficinas Generales de Logística e Infraestructura facultades y atribuciones del Titular de la Entidad, en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con excepción de aquellos supuestos en que la propia norma haya establecido que las funciones son indelegables, de acuerdo a su respectivo ámbito de competencia; asimismo, la Gerencia General requiere se delegue en la Oficina General de Logística entre otras facultades y atribuciones lo siguiente: "Aprobar el procedimiento de selección por Contratación Directa en los supuestos que la Ley establece como delegables, en lo que concierne a la aprobación del expediente, aprobación de las bases y suscripción del contrato". Teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio Público, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a su marcha administrativa, resulta necesario expedir el acto resolutivo que delegue, según corresponda, las diversas facultades y atribuciones del titular de la entidad en la Gerencia General, Oficina General de Logística y Oficina General de Infraestructura, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Infraestructura y Oficina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de Presupuesto, Personal y Bienes de Propiedad Estatal, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables. Artículo Segundo.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones de carácter delegable que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, conforme al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento y modificatorias: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ministerio Público y sus modificatorias. b) Aprobar los procesos de estandarización. c) Aprobar los procedimientos de selección por Licitación Pública y por Concurso Público, en lo que concierne a la aprobación del expediente, aprobación de la conformación del Comité de Selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato. Artículo Tercero.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Logística del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento y modificatorias, en materia de Bienes y Servicios: a) Aprobar los procedimientos de selección por Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, lo cual incluye la aprobación del expediente, conformación del comité de selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.