Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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Conclusión

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

40. Teniendo en cuenta que el acto de democracia interna fue realizado por directivos de la organización política cuya inscripción fue declarada nula por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 00314-2018-JNE, del 28 de mayo de 2018, y al haberse efectuado la convocatoria a elecciones internas y subsiguientes actos partidarios por tales directivos, todos los actos posteriores también devienen en nulos, por lo que el acto de democracia interna resulta inválido e ineficaz. 41. Habiendo realizado el análisis e interpretación literal y sistemática a las normas citadas del estatuto de la organización política Cajamarca Siempre Verde, se tiene que el presidente ejecutivo no está facultado para convocar a una Asamblea General Regional por estar con mandato vencido; además, solo es posible convocar a una asamblea general eleccionaria con la finalidad de elegir al nuevo Comité Ejecutivo Regional, cuya elección debe realizarse conforme a las normas de democracia interna previstas en el estatuto, lo que en el presente caso no ha sucedido porque se ha convocado a otra asamblea no eleccionaria con la finalidad de convalidar actos de democracia interna y cuyos dirigentes, al 8 de junio de 2018, mantenían el mandato vencido. 42. En la convocatoria a la Asamblea General Regional, cuya publicación se realizó en el diario El Cumbe 7, que tuvo como agenda: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; se advierte una vulneración a la norma jerárquica estatutaria de la propia organización política por no realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada; además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente, careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicha acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos. 43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00229-2018-JEE-CTVO/ JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

MINISTERIO PUBLICO
Prorrogan vigencia de plaza fiscal transitoria materia de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 187-2017-MP-FN-JFS y Nº 174-2016-MP-FN-JFS
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 001-2019-MP-FN-JFS Lima, 7 de enero de 2019 VISTO y CONSIDERANDO: La Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 187-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, mediante la cual se prorrogó del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, la vigencia de los despachos y plazas fiscales creadas con carácter transitorio, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 174-2016-MP-FN-JFS, de fecha 29 de diciembre de 2016 (...). Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 174-2016-MP-FN-JFS, de fecha 29 de diciembre de 2016, se prorrogó del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, la vigencia de los despachos y plazas fiscales creadas con carácter transitorio, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2016-MP-FN-JFS, de fecha 31 de agosto de 2016. Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2016-MP-FN-JFS, de fecha 31 de agosto de 2016, se creó en el Distrito Fiscal de La Libertad, una (01) plaza de Fiscal Superior con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2016; la misma que fue solventada con la transferencia de los recursos económicos de una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitoria asignada a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad y con los saldos del presupuesto del año 2016 de la Unidad Ejecutora del mencionado Distrito Fiscal. Mediante Oficio Nº 000240-2018-MP-FN-PJFSLA LIBERTAD, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad solicita la continuidad de la plaza de Fiscal Superior Transitorio creada por Resolución Nº 115-2016-MP-FN-JFS, de fecha 31 de agosto de 2016, con el sustento del Informe Nº 000016-2018-MP-FN-APH-LA LIBERTAD del Área de Potencial Humano e Informe Nº 000128-2018-MP-FNAPP-LA LIBERTAD del Área de Planificación y Presupuesto de la Unidad Ejecutora de La Libertad, se concluye que respecto a la continuidad de la plaza para el ejercicio 2019, y siguiendo el mismo tratamiento y predictibilidad aplicada en los años 2016, 2017 y 2018, resulta viable su continuidad, considerando el PIA asignado para el 2019, su incorporación en el Presupuesto Analítico de Personal, la gestión de su registro AIRHSP y su naturaleza de gasto rígido, continuo e ineludible; y se puede visualizar que existen los recursos presupuestarios a nivel de específicas de gasto y Mnemónico, que permitirían financiar la continuidad de la plaza en mención pero bajo la misma condición de la actual para no incrementar gasto en cuanto a gastos operativos. Por lo expuesto, subsistiendo la necesidad que motivó la creación de la plaza fiscal transitoria que se señala en los párrafos precedentes, y estando a lo informado por el Área de Planificación y Presupuesto de la Unidad Ejecutora de La Libertad, mediante Acuerdo Nº 5409, la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de enero de 2019, previo debate y deliberación, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, prorrogar a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, la vigencia de la plaza fiscal transitoria, materia de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 187-2017-MP-FN-JFS y Nº 174-2016-MP-FN-JFS, de fechas 20 de diciembre de 2017 y 29 de diciembre de 2016, respectivamente. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y

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Si bien Carlos Cassaro Merino renunció a dicho cargo el 19 de diciembre de 2013, su renuncia se inscribió el 3 de enero de 2014.

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