Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Sancionan con destitución a Asistente de Notificaciones del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 2822-2015-LIMA Lima, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.VISTA: La Investigación N° 2822-2015-Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Marcos Fernando Vargas Rivas, en su actuación como Asistente de Notificaciones del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 50, de fecha 10 de agosto de 2017; de fojas 919 a 931. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación formulada contra el señor Marcos Fernando Vargas Rivas radica en haber participado en el procedimiento de cobro indebido de certificados de depósito judicial, sustrayéndolos del área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, para facilitarlos a terceros con la finalidad que intentaran y/o procedieran a cobrarlos en el Banco de la Nación. Segundo. Que los cargos imputados fueron puesto a conocimiento del servidor judicial en la forma y en el término de ley; sin embargo, en el decurso de la presente investigación no formuló ningún descargo. Tercero. Que de las investigaciones se determinó que en los certificados de depósito judicial consignados en los Expedientes Nros. 1467-2012, 6567-2009, 48502009, tramitados por ante el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, se efectuaron un total de veinticuatro cobros indebidos; siendo que, en el Certificado de Depósito Judicial N° 2014000506730 figuran dos cobros; en el Certificado de Depósito Judicial N° 2014000304056 aparecen tres cobros; y en el Certificado de Depósito Judicial N° 20120076007 obran diecinueve cobros; por montos que oscilan entre 1,350 y 3.200 dólares americanos, que en total ascienden a 74,220.00 dólares americanos cobrados indebidamente a favor de Cemprotech Sociedad Anónima Cerrada y otros. Cuarto. Que, en ese sentido, a efectos de corroborar las imputaciones se tienen pruebas como los actuados de los Expedientes Nros. 1467-2012, 6567-2009 y 48502009, certificados de depósito judicial en el juzgado y/o en administración; ante lo cual se emitieron las resoluciones disponiendo que el Banco de la Nación remita los duplicados de dichos documentos, informando que en los tres expedientes se efectuaron pagos parciales y liquidaciones por el Banco de la Nación, desprendiéndose que esos pagos fueron efectuados sin mandato judicial y a favor de terceras personas que no eran parte procesal. Quinto. Que, además, se tiene las declaraciones de los servidores judiciales Núñez Matos, Vásquez Minaya y Sánchez Valverde de fojas 193, 192 y 149, respectivamente, que coinciden en señalar que durante el tiempo de labores del investigado Marcos Fernando Vargas Rivas en el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, en su condición de Asistente Judicial de Notificaciones; esto es, del 2 de diciembre de 2010 al 20 de marzo de 2015, tuvo acceso y mantuvo en su poder los certificados de consignación, situación de la que se derivó la "pérdida" y sustracción de los mismos con el posterior cobro indebido. Sexto. Que el servidor judicial investigado en su condición de asistente de notificaciones del citado órgano jurisdiccional, al haber recibido el encargo de efectuar el desglose de los certificados de depósito judicial para su entrega a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima; además de efectuar el recojo de los mismos, tuvo a su cargo y bajo su dominio los certificados de depósito judicial antes precisados, derivados de tres

procesos judiciales, en cuyos estados fueron entregados a terceras personas no incorporadas a los procesos, posibilitando que las mismas cobren indebidamente sin existir mandato judicial en el Banco de la Nación; conducta disfuncional con la que se afectó la imagen del Poder Judicial, que amerita reproche disciplinario por la gravedad de la conducta incurrida. Sétimo. Que, en consecuencia, está acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado por los cargos atribuidos en su contra, tipificado como falta muy grave; asimismo está demostrado su falta de idoneidad para el cargo conferido; por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 246° de la Ley N° 27444 concordante con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que sancionan las faltas muy graves, y, ante la gravedad de la conducta disfuncional, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial antes mencionado. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 651-2018 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RSUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Marcos Fernando Vargas Rivas, en su actuación como Asistente de Notificaciones del Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1730878-3

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito Comandante Noel, Corte Superior de Justicia del Santa
INVESTIGACIÓN N° 102-2016 - DEL SANTA (QUEJA DE PARTE) Lima, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.VISTOS: La Investigación N° 102-2016 del Santa (Queja de Parte) que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Felipe Valdez Inga por su desempeño como Juez de Paz del Distrito Comandante Noel, Provincia de Casma, Departamento de Ancash, Corte Superior de Justicia del Santa; remitida por la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 11 de fecha 26 de julio de 2017, de fojas 145 a 153. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito a la queja formulada por el señor Víctor Raúl Sarzo Inga de fecha 16 de marzo de 2016, de fojas 3 a 5, ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución N° 01 del 21 de marzo de 2016, se dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Luis Felipe Valdez Inga en su actuación como Juez de Paz del Distrito Comandante Noel, Corte Superior de Justicia del Santa, atribuyéndose los siguientes cargos:

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