Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 417-MDS.Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2019 81 Ordenanza Nº 418-MDS.- Establecen exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2019 82

Ordenanza N° 036-2019-MDMM.- Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por Pronto Pago entre otros correspondiente al Ejercicio 2019 78 Ordenanza N° 037-2019-MDMM.- Dejan sin efecto la Ordenanza N° 032-2018-MDMM, que modifica el Manual de Organización y Funciones en lo correspondiente a los requisitos mínimos y/o perfil de puestos para la designación de funcionarios de la Municipalidad 80 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00258/MDSA y Acuerdo Nº 590.Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019 (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 002-2019/MDSJL.Solicitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizar los procedimientos pertinentes para que el Gobierno Central Declare en Emergencia Sanitaria Ambiental y de Seguridad al distrito de San Juan de Lurigancho 80

CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos 84 Entrada en vigencia del "Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos" 87

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00258/MDSA y Acuerdo Nº 590.Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2019-PCM Lima, 14 de enero de 2019 Vista la Carta Nº 013 -2019/PRE, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Indecopi es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009PCM y sus modificatorias; el Indecopi tiene entre sus

funciones, vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa; defender la libre y leal competencia; corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; proteger los derechos de los consumidores; desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes; Que, mediante Resolución N° 011-2016/CDBINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), resolvió aplicar derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina por un periodo de cinco (5) años; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 01442018/SDC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2018, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala), resolvió confirmar la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI, en el extremo que dispuso la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro originario de la República Argentina por un periodo de cinco (5) años, modificando su cuantía; Que, mediante Resolución N° 189-2016/CDBINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2016, la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina por un periodo de cinco (5) años, resolución que fue confirmada por la Sala mediante Resolución N° 01452018/SDC-INDECOPI, publicada el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2018; Que, en atención a lo resuelto por las referidas Resoluciones del Indecopi, mediante Nota ONN/ zvrlV/220 N° 281/18 de fecha 29 de noviembre de 2018, el señor Embajador Carlos Mario Foradori, representante

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