Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra, Confederación Suiza, solicitó al Embajador Claudio de la Puente Ribeyro, representante permanente de la República del Perú ante los Organismos Internacionales en Ginebra, Confederación Suiza la celebración de consultas con la República del Perú, respecto de las medidas adoptadas por nuestro país que imponen derechos antidumping y derechos compensatorios a las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina, señalando presuntas incompatibilidades con las obligaciones que le corresponden a la República del Perú, en virtud de las disposiciones del GATT de 1994, del Acuerdo de Antidumping y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; Que, asimismo, mediante Nota ONN/zvrlV/220 N° 288/18 del 14 de diciembre de 2018, el representante permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra, Confederación Suiza, confirmó la realización de las consultas mencionadas para el día 23 de enero de 2019, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, a través de la Nota N° 7-1-M-W/25 del 17 de diciembre de 2018, el representante permanente de la República del Perú ante los Organismos Internacionales en Ginebra, Confederación Suiza, confirmó la disposición del Gobierno peruano para celebrar las mencionadas consultas el miércoles 23 de enero de 2019, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, tal como lo propuso el Gobierno argentino; Que, tomando en consideración los antecedentes expuestos, mediante Oficio N° 651-2018-MINCETUR/ DM, de fecha 28 de diciembre de 2018, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursó invitación a la Comisión y a la Sala del Indecopi, a fin de que participen en la reunión de consultas planteada por la República Argentina en relación a las medidas impuestas por la República del Perú, dado que se formularán preguntas técnicas sobre las investigaciones arriba mencionadas; Que, las prácticas de dumping y de subvenciones son consideradas prácticas desleales de comercio internacional que pueden dañar a la producción nacional de los países importadores y, de ese modo, afectar el buen desenvolvimiento de los mercados internos. Debido a ello, bajo el marco del sistema multilateral de comercio, la normativa de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC) legitima a los Países Miembros a adoptar medidas para prevenir o remediar el daño que tales prácticas pueden causar a las ramas de producción nacional, disciplinando para ello el uso de los derechos antidumping y compensatorios; Que, en ese sentido, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante el Acuerdo SMC) de la OMC establecen que sólo procede aplicar derechos antidumping y compensatorios en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones de los referidos Acuerdos. Estas investigaciones se desarrollan en el marco de procedimientos establecidos por los Países Miembros en sus normativas internas, los cuales deben brindar plenas oportunidades para que las partes interesadas (productores e importadores nacionales, y productores y exportadores extranjeros) participen y presenten pruebas en defensa de sus intereses; Que, en la República del Perú, el Indecopi es el organismo público encargado de cautelar el cumplimiento de las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado causado por las prácticas de dumping o subsidios; facultades que son ejercidas por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, como órgano de primera instancia; y, por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, como órgano de segunda instancia; Que, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC se encarga de resolver las disputas comerciales surgidas entre los miembros de dicha organización y su actuación se rige por las disposiciones del Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD) de la OMC. Así, cuando un miembro considera que otro miembro ha infringido

las obligaciones contraídas en los Acuerdos de la OMC, puede solicitar el inicio de un procedimiento de solución de diferencias; Que, el sistema de solución de diferencias empieza con la etapa de celebración de consultas bilaterales entre las partes, con la finalidad de encontrar una solución mutuamente satisfactoria sin la necesidad de recurrir a un litigio. Sólo cuando estas consultas no han proporcionado una solución satisfactoria, el miembro reclamante puede solicitar el establecimiento de un Grupo Especial para que resuelva la diferencia; Que, el 29 de noviembre de 2018, el Gobierno argentino solicitó la celebración de consultas al Gobierno peruano por considerar que los derechos antidumping y compensatorios impuestos por el Gobierno peruano sobre las importaciones de biodiesel argentino vulneran las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC; Que, en específico, la República Argentina alega que los derechos antidumping impuestos por la Comisión serían incompatibles con los artículos 2, 3, 5, 6.5 y 9.3 del Acuerdo Antidumping; Que, de otro lado, la República Argentina alega que los derechos compensatorios serían incompatibles con los artículos 12.4, 14, 19.4, 15, 10, 19.1 y 32 del Acuerdo SMC; Que, adicionalmente, la República Argentina alega que la República del Perú habría contravenido lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, pues impuso simultáneamente derechos compensatorios y antidumping sobre el mismo producto (en este caso, biodiesel) para remediar una misma situación resultante de la alegada subvención y del presunto dumping; Que, el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha aceptado la celebración de las referidas consultas, las cuales se realizarán el próximo 23 de enero de 2019 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Para tal fin, los referidos ministerios, con el apoyo técnico del Indecopi (Comisión y Sala), se encuentran efectuando la defensa del caso en cuestión; siendo necesario precisar que, de forma previa, es decir, el día 22 de enero de 2019, tanto el equipo del Indecopi como los demás funcionarios de los citados Ministerios sostendrán una reunión de coordinación para establecer claramente la posición y defensa del país; Que, bajo dicho contexto, resulta necesaria la participación de los siguientes funcionarios del Indecopi: i) señor José Carlos Gómez Carrasco, Ejecutivo 1 de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia; ii) señor Carlos Enrique Mauro Mamani Moya, Ejecutivo 1 de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia; iii) señora María José Kong Álvarez, Ejecutiva 1 de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias; y, iv) señor Diego Alonso Fuentes Lomparte, Profesional en Economía de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias; Que, en este sentido, es pertinente la participación de los equipos de economistas y abogados, tanto de la Comisión como de la Sala, del Indecopi que han tenido a su cargo las investigaciones antes descritas, lo que les permitirá debatir y atender las consultas técnicas de la contraparte; Que, es importante tener en cuenta que un día previo a la reunión de consultas con la República Argentina; es decir, el día 22 de enero de 2019, el equipo de Indecopi sostendrá una reunión de coordinación con los representantes permanentes de la República del Perú ante los Organismos Internacionales en Ginebra, Confederación Suiza; toda vez que se debe establecer claramente la posición y defensa del país; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos por el Indecopi; y, De conformidad con la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de

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