Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

7

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N°416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la entidad, es pertinente delegar determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General: En materia presupuestal y financiera en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administración Central a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. En materia administrativa a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditoría financiera así como sus adendas. d) Suscribir en representación de la entidad, el contrato vinculado al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). e) La facultad de aprobar, modificar, derogar, reordenar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la

racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2019, así como los que regulen actos de administración interna, Clasificador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Agricultura y Riego; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga; f) Aprobar y modificar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal. g) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad. h) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo N° 003-2008-PCM. i) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verificación y seguimiento, así como de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administración Central. b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes o servicios. c) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, y Adjudicación Simplificada de Bienes y Servicios. Así como, tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección de Concursos Públicos para la contratación de consultorías de obras y Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, en ambos casos para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente. d) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a Entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y Bases en calidad de Entidad encargante. e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225. g) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente a licitación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.