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12 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de enero de 2019 / El Peruano Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1731125-1 Aprueban Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de diversos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2019-MINCETUR Lima, 14 de enero de 2019Visto, el Memorándum N° 024-2019-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo, el Memorándum N° 022-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, así como el Informe N° 001-2019-MINCETUR/SG/AJ-rega de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2008-MINCETUR/DM del 30 de junio de 2008, se aprobó la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales; en atención a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA”, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que mediante Decreto Legislativo N° 1310, de fecha 30 de diciembre de 2016, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1448 de fecha 16 de setiembre de 2018, se aprobaron medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, entre las cuales se encuentra el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, inefi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, teniendo ello como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA” con el objeto de establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos antes mencionados, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la publicación del dispositivo antes citado, los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, deben publicar mediante Resolución Ministerial la relación de procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación de ser pertinente; Que, el citado dispositivo establece que a partir de la publicación a que se re fi ere el párrafo precedente, los Gobiernos Regionales deben adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos o una cali fi cación de los procedimientos más bene fi ciosa a los derechos de los administrados; Que, mediante Decreto Supremo N° 110-2018- PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, se rati fi caron cincuenta y cuatro procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR; Que, del total de procedimientos rati fi cados por el MINCETUR, se ha identi fi cado que dieciocho procedimientos administrativos tienen competencias compartidas, razón por la cual la información generada en el Análisis de Calidad Regulatoria ha servido de insumo para la elaboración de la “relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo –DIRCETUR o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministerio de Turismo, ha validado la “Relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo –DIRCETUR o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos regionales”; Que, de igual forma, mediante Informe N° 017-2019-MINCETUR/SG/OGPPD la O fi cina General de Plani fi cación Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, sustenta la emisión del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo –DIRCETUR o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales sobre Simpli fi cación Administrativa, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1448; así como lo establecido mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA” en la entidades de la administración pública. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, que en Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 104-2008-MINCETUR/DM que aprobó la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); así como la publicación de su Anexo en los citados portales. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1731669-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Real Cédula que otorga el Escudo de Armas a la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2019-VMPCIC-MC Lima, 11 de enero de 2019