Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1731125-1

Aprueban Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de diversos Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2019-MINCETUR Lima, 14 de enero de 2019 Visto, el Memorándum N° 024-2019-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo, el Memorándum N° 022-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, así como el Informe N° 001-2019-MINCETUR/SG/AJ-rega de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2008-MINCETUR/DM del 30 de junio de 2008, se aprobó la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales; en atención a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA", aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que mediante Decreto Legislativo N° 1310, de fecha 30 de diciembre de 2016, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1448 de fecha 16 de setiembre de 2018, se aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa, entre las cuales se encuentra el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, teniendo ello como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA" con el objeto de establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos antes mencionados, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la publicación del dispositivo antes citado, los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, deben publicar mediante Resolución Ministerial la relación de procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación de ser pertinente; Que, el citado dispositivo establece que a partir de la publicación a que se refiere el párrafo precedente, los Gobiernos Regionales deben adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención o menores requisitos

o una calificación de los procedimientos más beneficiosa a los derechos de los administrados; Que, mediante Decreto Supremo N° 110-2018PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, se ratificaron cincuenta y cuatro procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR; Que, del total de procedimientos ratificados por el MINCETUR, se ha identificado que dieciocho procedimientos administrativos tienen competencias compartidas, razón por la cual la información generada en el Análisis de Calidad Regulatoria ha servido de insumo para la elaboración de la "relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo ­DIRCETUR o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministerio de Turismo, ha validado la "Relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo ­DIRCETUR o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos regionales"; Que, de igual forma, mediante Informe N° 017-2019-MINCETUR/SG/OGPPD la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, sustenta la emisión del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo ­DIRCETUR o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 ­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales sobre Simplificación Administrativa, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1448; así como lo establecido mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA" en la entidades de la administración pública. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, que en Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 104-2008-MINCETUR/DM que aprobó la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); así como la publicación de su Anexo en los citados portales. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1731669-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Real Cédula que otorga el Escudo de Armas a la ciudad de Trujillo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2019-VMPCIC-MC Lima, 11 de enero de 2019

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