Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2019 (16/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 16 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Oficio N° 143-2018-AGN/JEF del Archivo General de la Nación; el Informe N° 067-2018-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe N° 0132018-AGN/DAH-ARDPD-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de

la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, mediante Oficio N° 143-2018-AGN/JEF de fecha 31 de diciembre de 2018, la Jefatura del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Real Cédula que otorga el Escudo de Armas a la ciudad de Trujillo; Que, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico, hizo suyo el Informe N° 013-2018-AGN/ DAH-ARDPD-BJRC, a través del cual se señala que este documento contiene la Real Cédula suscrita por el emperador Carlos I y su madre la reina Juana de Castilla, mediante la cual se otorga el Escudo de Armas a la Villa de Trujillo, elevándola a categoría de ciudad, a solicitud de Hernando de Cevallos y otros vecinos de la misma; la cual es custodiada por la Fundación BBVA Banco Continental; Que, el acotado documento es de suma importancia por su significado, ya que destaca el valor político ­ social del Escudo, el cual va unido al valor simbólico, debido a que estos blasones son los que comienzan a configurar la identidad de las nuevas comunidades, familias y ciudades asentadas en el nuevo mundo; asimismo, representa el momento político de la Corte Imperial Habsburgo y Castellana y su entorno, donde el emperador Carlos V comparte el poder con su madre la reina Juana, propietaria de Castilla, y en nombre de ambos se conceden muchas cédulas y mercedes; Que, igualmente, destaca por su significado colectivo que desde su origen tuvo para la ciudad de Trujillo, el cual se mantiene en la actualidad, ya que para los ciudadanos de Trujillo, el potencial simbólico, unificador y cohesionador de una Real Cédula tan antigua debe ser valorada, toda vez que constituye una de las pocas de su tipo que aún se conserva y además, representa un emblema de identidad como comunidad de la ciudad y sus pobladores; Que, por lo expuesto se concluye que la Real Cédula que otorga el Escudo de Armas a la ciudad de Trujillo, es un documento original otorgado por la Corona de Castilla e Imperial de Alemania, dando a la ciudad de Trujillo un Escudo de Armas, con lo que su carácter de ciudad queda consolidado; motivo por el cual, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la Real Cédula que otorga el Escudo de Armas a la ciudad de Trujillo, que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, la cual se encuentra custodiada por la Fundación BBVA Banco Continental. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

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