Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 24 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: el Memorando N° 687-2018-BNP/J-DAPI de fecha 28 de noviembre de 2018, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico N° 013-2018-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 06 de diciembre de 2018, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 976-2018-BNP-GGOPP de fecha 05 de diciembre de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 15-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 14 de enero de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2.1 del inciso 1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, y son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, lo siguiente: "La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura"; Que, con fecha 11 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 0012018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú - ROF, en el cual se ha previsto una nueva estructura organizacional y funciones a los órganos. Corresponde señalar que la Primera Disposición Complementaria Final faculta a la entidad a adecuar y emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del referido ROF; Que, mediante la Resolución N° 002-2012-BNP/DTBNP se aprobó la Directiva N° 001-2012-BNP/DT-BNP "Reglamento del servicio de lectura en las salas para investigadores de la Biblioteca Nacional del Perú", la cual tiene por objetivo normar el acceso y la prestación del servicio de lectura en las Salas de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información mediante Memorando N° 687-2018-BNP/JDAPI de fecha 28 de noviembre de 2018, propuso un nuevo Reglamento que regule los servicios que brinda la entidad en las salas de lectura, concluyendo lo siguiente: "(...) es inaplazable la elaboración y aprobación de un nuevo Reglamento que subsane las inconsistencias que presenta el Reglamento del 2012. Es necesario incorporar los cambios estructurales y normativos producidos en los últimos años, simplificando las normas de acceso y prestación de servicios a la ciudadanía (...) además contribuirá a la preservación del material bibliográfico documental que la Biblioteca Nacional custodia (...)"; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 976-2018-BNP-GG-OPP, remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N° 013-2018-BNP-GG-OPP-EMO de su Equipo de Trabajo de Modernización, con el cual emitió opinión favorable a la propuesta de Reglamento, precisando que la misma reemplazaría la Directiva N° 001-2012-BNP/DTBNP; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe Legal N° 15-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 14 de enero de 2019, señaló que la referida propuesta de Reglamento tiene por objeto normar el acceso y la prestación de los servicios en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú ubicadas en San Borja, por lo que considera pertinente que la Jefatura de la entidad emita el acto resolutivo que apruebe el mismo; Con el visado de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del

Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEROGAR la Directiva N° 001-2012BNP/DT-BNP "Reglamento del servicio de lectura en las salas para investigadores de la Biblioteca Nacional del Perú", aprobada mediante Resolución N° 002-2012-BNP/ DT-BNP. Artículo 2.- APROBAR el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional Biblioteca Nacional del Perú 1734666-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 018-2019-J-OPE/INS Lima, 23 de enero de 2019 VISTA: La Nota Informativa N° 038-2018-CENSI/INS de fecha 08 de mayo de 2018, del Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 961-2018/ MINSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de octubre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 231-2017-J-OPE/INS de fecha 13 de octubre de 2017, se designó al Médico Cirujano Marco Antonio Bartolo Marchena, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; Que, teniendo en cuenta el documento de Vista, se hace necesario dar por concluida la designación del

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