Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

de La Mar; y en el sector Tutumbaru, distrito de Sivia, provincia de Huanta; Que, asimismo, en el citado informe situacional el INDECI señala que además del huaico de gran magnitud ocurrido en la comunidad de Calicanto, distrito de Ayna, provincia de La Mar y en el sector Tutumbaru, distrito de Sivia, provincia de Huanta; de la evaluación en el terreno realizado por personal técnico se evidencia principalmente que en la carretera Ayacucho ­ San Francisco perteneciente a la red vial nacional, se han producido varios deslizamientos que abarcan varios distritos de las provincias de La Mar y Huanta, siendo necesario que se desarrolle la evaluación de daños y análisis complementario; y respecto del cual el Gobierno Regional de Ayacucho cuenta con capacidad limitada para la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación, requiriéndose la intervención del gobierno nacional; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00002-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración el Informe de Emergencia N° 05120/01/2019 / COEN ­ INDECI/15:10 Horas (Informe Nº 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, en el citado informe situacional, el INDECI concluye que por la magnitud de los daños se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno central; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Tambo, Samugari y Anchihuay de la provincia de La Mar y los distritos de Huanta, Sivia, Llochegua, Uchuraccay y Canayre de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho, por desastre ante la ocurrencia de huaicos y deslizamientos, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y

acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Tambo, Samugari y Anchihuay, de la provincia de La Mar y en los distritos de Huanta, Sivia, Llochegua, Uchuraccay y Canayre, de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y del Ministerio de Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Energía y Minas.

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