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12 NORMAS LEGALES Jueves 24 de enero de 2019 / El Peruano Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se re fi ere el literal c) del párrafo 46.1, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el O fi cio N° 009-2019-RCC/DE, solicita una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional del Departamento de Lima y de treinta y un (31) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos indicados en el tercer considerando de esta norma, a efectos de fi nanciar trescientas veintisiete (327) intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a tres (03) proyectos de inversión, un (01) estudio y trescientos veintitrés (323) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos N°s 031 y 044-2019-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 197 713 723,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional del Departamento de Lima y de treinta y un (31) Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 197 713 723,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional del Departamento de Lima y de treinta y un (31) Gobiernos Locales, destinado a fi nanciar trescientas veintisiete (327) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 14 623 837,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 183 089 886,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 197 713 723,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 14 623 837,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 56 021 022,00 --------------------- Sub Total Gobierno Nacional 70 644 859,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 63 446 414,00 -------------------- Sub Total Gobiernos Regionales 63 446 414,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 63,622,450,00 -------------------- Sub Total Gobiernos Locales 63,622,450,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 197 713 723,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos