Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 24 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de ejecución de los recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1734671-3

entre otros, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019EF/50.01 dispuso que el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021; Que, conforme se desprende de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, en tanto se implemente el artículo 47 del citado Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y en la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificase el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 001-2019-EF/43, el cual queda redactado de la siguiente manera: "4.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1733792-1

EDUCACION
Aprueban la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2019"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2019-MINEDU Lima, 22 de enero de 2019 VISTO, el Expediente N° UFD2019-INT-0005168; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 93 000 000,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el Año Fiscal 2019 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria" y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales; Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados

Modifican el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 001-2019-EF/43, referente a la delegación de la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2019-EF/43 Lima, 21 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2019EF/43, se delega facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 001-2019-EF/43 delega en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440 dispone que el artículo 47,

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