Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí afecta a doscientos treinta y uno (231) predios, de los cuales cincuenta y ocho (58) corresponden a caminos, trochas, canales y carreteras, dos (02) son predios eriazos sin inscripción registral, diecisiete (17) son del Instituto Nacional de Desarrollo ­ Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (en adelante, INADE-PEJEZA), uno (01) es de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (en adelante, EPSEL S.A.), uno (01) es del Gobierno Regional de Lambayeque, uno (01) es de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica y finalmente un total de ciento cincuenta y uno (151) predios son de propietarios privados; Que, respecto a los predios del Estado, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, no corresponde compensación por los derechos de servidumbre de áreas de propiedad del Estado o Municipal; no obstante, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que: "Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación. (...)"; Que, en cumplimiento de lo señalado en el citado artículo 218, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE), mediante los Oficios N° 0306-2018MEM/DGE, N° 441-2018-MEM/DGE, N° 716-2018-MEM/ DGE, N° 717-2018-MEM/DGE y N° 718-2018-MEM/ DGE, notificados el 26 de febrero, 07 de marzo, 02 de mayo, 25 y 16 de abril de 2018, respectivamente, solicitó a INADE-PEJEZA, EPSEL S.A., Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Nueva Arica y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), respectivamente, informe si la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí causa daños y/o perjuicios por los cuales deben ser indemnizados; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, EPSEL S.A., la Municipalidad Distrital de Nueva Arica e INADE-PEJEZA no emitieron opinión alguna. En cuanto a la SBN y el Gobierno Regional de Lambayeque, informaron que no están evaluando ningún procedimiento administrativo (actos de adquisición y de administración) que involucre los predios del Estado y que la citada línea de transmisión no estaría ocasionando daños y/o perjuicios por la imposición de servidumbre electroducto; Que, en relación a los ciento cincuenta y uno (151) predios de propietarios privados, Electro Zaña S.A.C. ha cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente a ciento diecisiete (117) predios en razón de la servidumbre constituida, mientras que en relación a los treinta y cuatro (34) predios restantes, en algunos casos ha presentado la declaración jurada acompañada de las copias de la documentación que acredita que ha tratado de realizar un trato directo con los propietarios afectados para llegar a un acuerdo sobre el pago de la compensación y/o indemnización y, en otros, declara que los propietarios son inciertos, luego de haber agotado todos los medios para poder identificarlos; Que, en relación a los treinta y cuatro (34) predios de propietarios privados con los que Electro Zaña S.A.C. no ha llegado a un acuerdo y los veintidós (22) predios del Estado (dos (02) predios eriazos sin inscripción registral, diecisiete (17) de INADE PEJEZA, uno (01) de EPSEL S.A., uno (01) del Gobierno Regional de Lambayeque y uno (01) de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica), la DGE mediante los Oficios N° 1308-2018-MEM/DGE, N° 14402018-MEM/DGE y N° 1560-2018-MEM/DGE, notificados el 20 de julio, 7 y 23 de agosto de 2018, respectivamente, solicita al Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú la tasación por concepto de servidumbre, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Cartas N° 1723-A-2018/CP/CDL/

CIP y N° 1724-A-2018/CP/CDL/CIP con Registros N° 2856051 y N° 2856049, ambos de fecha 25 de setiembre de 2018, el Centro de Peritaje "Guillermo Vaudenay Reyes" del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remite los Dictámenes Periciales Técnicos, los cuales contienen las valuaciones realizadas, dictámenes que se han puesto en conocimiento de Electro Zaña S.A.C.; Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como el tercer párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones, establecen los mecanismos y plazos para efectuar el pago correspondiente a favor de los propietarios (Estado o privado, según corresponda) o consignar judicialmente, de ser el caso, el monto fijado en la tasación; Que, mediante el informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad se indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí presentada por Electro Zaña S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre, considerando además que no se ha presentado ningún Recurso de Oposición al respecto; Que, mediante el informe de Vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica se concluye que resulta legalmente viable establecer la servidumbre detallada en el considerando que antecede; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014 y sus modificatorias, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí, ubicada en los distritos de La Florida, Catache, Nueva Arica, Oyotún y Cayaltí; provincias de San Miguel, Santa Cruz y Chiclayo; departamentos de Cajamarca y Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Nivel de Ancho de N° de Longitud Tensión la Faja Ternas (km) (kV) (m) 21245017 C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí 60 01 50,9 16 Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Artículo 2.- Disponer, conforme lo establece el artículo 118 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que Electro Zaña S.A.C. efectúe el pago del monto fijado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje "Guillermo Vaudenay Reyes" del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, directamente a los propietarios (Estado o privado, según corresponda) por la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí; en caso alguno de los propietarios fuere incierto o se ignore su domicilio o se niegue a recibir el pago, se deberá proceder a consignar judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 4.- Disponer que Electro Zaña S.A.C. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas

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