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15 NORMAS LEGALES Jueves 24 de enero de 2019 El Peruano / y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, con Informe Nº 016-2019-MINEDU/VMGI- PRONIED-UGM, la Unidad Gerencial de Mantenimiento remite el “Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2019” precisando que ha sido elaborado bajo el alcance de la Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 017-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED aprobada con base a la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019 y solicita su aprobación mediante Resolución Directoral Ejecutiva; Que, con Memorándum Nº 69-2019-MINEDU/VMGI- PRONIED-UGM, la Unidad Gerencial de Mantenimiento remite de manera complementaria a lo informado en el documento precedente, la disponibilidad presupuestal emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Nº 221-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, con cargo al Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, hasta por la suma de S/ 363,330,610.00 (Trescientos Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta Mil Seiscientos Diez con 00/100 Soles), según Anexo Nº 01, adjunto a dicho Memorándum, precisando que incluye la suma de hasta S/ 51,500.00 (Cincuenta y Un Mil Quinientos y 00/100 Soles) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria, de acuerdo al Presupuesto Institucional Modi fi cado – PIM y que no se encuentra considerado en la disponibilidad presupuestal el fi nanciamiento hasta la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) para los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2019; Que, con Informe N° 066-2019-MINEDU/VMGI- PRONIED-OAJ de fecha 22 de enero de 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, señala que se cuenta con el Informe Técnico y el “Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2019” elaborado por la Unidad Gerencial de Mantenimiento y la disponibilidad presupuestal otorgada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED, y teniendo en consideración que la aprobación del Listado propuesto coadyuvará al logro de los objetivos institucionales del PRONIED, a través de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, opina que corresponde continuar con el trámite para la emisión del acto resolutivo de aprobación respectivo; Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2019”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED 1734396-1 ENERGIA Y MINAS Establecen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Zaña S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2019-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2019VISTOS: El Expediente N° 21245017 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí, presentada por Electro Zaña S.A.C.; y los Informes N° 367-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1284-2018-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2016- MEM/DM, publicada el 13 de agosto de 2016, se otorga a favor de Electro Zaña S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí; Que, mediante Resolución Ministerial N° 519-2017- MEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2017, se aprueba la modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí, a fi n de establecer que la línea cuenta con una longitud de 50,9 km; Que, mediante Carta N° EZ-CAR-157-2017 con Registro N° 2767657, de fecha 7 diciembre de 2017, Electro Zaña S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí, ubicada en los distritos de La Florida, Catache, Nueva Arica, Oyotún y Cayaltí; provincias de San Miguel, Santa Cruz y Chiclayo; departamentos de Cajamarca y Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso