Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2019 (27/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 27 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Mantienen remuneración del Alcalde y monto de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal del año 2019
ACUERDO DE CONCEJO N° 03-2019-MDL Lince, 23 de enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 027-2019-MDL/GPP de fecha 15 de enero de 2019, procedente de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, y el Informe N° 015-2019/MDL-GAJ, de la misma fecha, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° numeral 28), de la precitada Ley N° 27972, prescribe que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo 12° del citado dispositivo legal precisa que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el artículo 21° del mencionado texto normativo establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y percibe una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, por otra parte, en mérito de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, ha quedado establecido en el artículo 5° numeral 5.2, que los Regidores reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad a lo dispuesto en su Ley Orgánica, y en ningún caso dichas Dietas pueden superar el total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Memorándum N° 027-2019-MDL/GPP de fecha 15 de enero de 2019, la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, informa que mediante Acuerdo de Concejo N° 083-2018-MDL de fecha 20 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de Lince, dentro del cual se encuentra la asignación presupuestal de la remuneración mensual del Alcalde de S/. 6,500.00 soles; y asimismo, la dieta mensual de los Regidores ascendente a S/.1,950.00 soles, precisando que para considerar dichos montos en el PIA 2019 se tomó como referencia los montos mencionados en el Acuerdo de Concejo N° 017-2016-MDL; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 015-2019/MDL-GAJ, de fecha 15 de enero de 2019, recomienda mantener lo establecido en el precitado Acuerdo de Concejo, que fija la remuneración del Señor Alcalde y la dieta de los Señores Regidores, los mismos que regirán para el ejercicio 2019, en cumplimiento de

lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; Que, la Ley N° 30773, Ley que modifica el Artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe en su Artículo Único que las Ordenanzas, los Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las Municipalidades de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 28) y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER la remuneración mensual del Señor Alcalde de Lince, para el Ejercicio Presupuestal del año 2019, en S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 soles). Articulo Segundo.- MANTENER durante el Ejercicio Presupuestal 2019, en S/.1,950.00 (Mil novecientos cincuenta y 00/100 soles) el monto de la dieta de los Señores Regidores por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos sesiones pagadas al mes, monto que es el equivalente al 30% de la remuneración mensual del Señor Alcalde. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en virtud a lo prescrito en la Ley N° 30773. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1735370-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO
Fijan remuneración de alcalde y monto de dieta mensual de regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2019-CM/MDH Huanchaco, 16 de enero del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE HUANCHACO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de Enero del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala textualmente: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece las atribuciones del Concejo Municipal, refiriendo en su numeral 268)

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