Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2019 (27/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado cuáles son los Principios Presupuestales Constitucionales; Aparece en el fundamento 5 de la Sentencia Nº 0042005-AC, que precisó que la Ley Anual de Presupuesto es el instrumento legal mediante el cual el sector público periódicamente programó sus actividades y proyectos en atención a sus metas y objetivos. En ese sentido tal como lo establece el art. 7º de la Carta Fundamental, la administración económica y financiera del Estado se rige por la Ley de Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la República; Que, el fundamento 8.4.- referente a la Perspectiva Jurídica, dispone que el presupuesto emana de un acto legislativo que otorgó eficacia y valor jurídico a la política económica, también refiere que el presupuesto surge de la acción parlamentaria en una ley con trámite diferenciado, debido o su naturaleza especial y a la importancia que tiene por sí; Que, además de tener una vigencia limitada y predeterminada con una función específica y constitucionalmente diferido. Dado su carácter jurídico se presenta como la condición legal necesaria para que el ejecutivo ejerza alguna de sus competencias; además refiere que restringiendo la temática presupuestal a lo político y jurídico la decisión parlamentaria es simultáneamente de previsión y autorización. Será previsional cuando se enumeran los ingresos fiscales del Estado y se valoran comparativamente con los gastos fiscales a realizarse dentro del periodo presupuestal y será autoritativa cuando fija el alcance de las competencias; Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. Nº 006-1996-AI/TC, señala implícitamente el criterio que, de conformidad con el artículo 73º de la Constitución, tales resoluciones judiciales o las que se emitan para ejecutarlas, no pueden recaer sobre los denominados bienes de dominio público; Que, en consecuencia acorde a lo expuesto y previsto en el Artículo 47º del D.S. Nº 013-2008-JUS, y el Artículo 70º de la Ley 28411, el TUO, Ley Nº 30137 y reglamento aprobado por D.S Nº 001-2014-JUS,debe establecerse que para el cumplimiento de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada no puede excederse del contenido máximo establecido por ley para la afectación presupuestal correspondiente previo los trámites pertinentes y que resulta el 5% como máximo del PIA y no excederse de dicho monto, en consecuencia la administración debe aperturar la respectiva cuenta corriente en el Banco de la Nación, denominada sentencias judiciales, previa autorización de la Dirección de Distribución de Recursos de la Dirección Nacional de Tesoro Público: resultando por ende pertinente declarar intangibles las diversas cuentas corrientes de la entidad, dada su finalidad pública y de prestación de servicios que atienden con sus operaciones; Que, al respecto, el Tribunal Constitucional en los Expedientes Acumulados Nº 015-2001-AI/TC, 016-2001- AI/ TC y 004-2002-AI/TC, caso Colegio de Abogados de Ica y Defensoría del Pueblo, y además el Acuerdo de Concejo Nº 029-2016-MDE de fecha 01 de abril de 2016 publicado en Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", y con relación a la efectividad de las resoluciones judiciales y con referencia a los bienes del Estado, tuvo oportunidad de señalar que "como sucede con todos los derechos fundamentales, el de efectividad de las resoluciones judiciales tampoco es un derecho absoluto, es decir, que esté exento de condiciones, límites o restricciones en su ejercicio. Al margen de los requisitos y la presencia de una serie de circunstancias generales que la ley puede prever, como puede ser que la ejecución debe llevarla adelante el órgano Jurisdiccional competente: que se trate de una resolución firme: que la ejecución se realice respetando el contenido del fallo, etc., el Tribunal Constitucional consideró legítimo que, tomando en cuenta al sujeto procesal vencido en juicio y, en concreto, cuando ese vencido en juicio sea el Estado, el legislador puede establecer ciertos límites o restricciones al derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales firmes, en la medida en que éstos tengan una justificación constitucional. Uno de esos límites, derivado directamente de la Norma Suprema, lo constituye el mandato constitucional de que ciertos bienes del Estado, como los de dominio público, no pueden ser afectados, voluntario o forzosamente: en consecuencia las diversas cuentas municipales que requieren ser declaradas intangibles, cumplen en esta

jurisdicción finalidades públicas, pues sirven para la atención y operación de diversos servicios públicos y afines: extremo que tiene consonancia con la Ley Nº 29151 y reglamento; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma Ley 28607, prescribe que: "Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, dicha facultad se plasma específicamente cuando en los Artículos II, IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que "Las Municipalidades Distritales, como Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; (...) "Los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción". (...) y, "En el entendido que el Gobierno Local en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de la base del Principio de Subsidiariedad"; Que en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º y 41º del cuerpo legal acotado, prescriben "Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos"; y, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Concejo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16.01.2019, por UNANIMIDAD; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes Nº 00741572427, y Nº 00741055201 (Rubro 08. Impuestos Municipales); asimismo, las Cuentas Corrientes Nº 00741572435, Nº 00741037572, y Nº 00741055791 (Rubro 09.RDR), mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y finalidad pública. Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Oficinas del Banco de la Nación donde se han aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de INEMBARGABLES. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Oficial El Peruano, encargando al Responsable Imagen Institucional y de Sistemas y Tecnologías, efectuar el trámite respectivo para su publicación. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Procuraduría Pública Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, facultándosele a poner de conocimiento de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por este Concejo Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Financiera, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Huanchaco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTAY ROBERT GARCIA CASTILLO Alcalde 1734834-2

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