Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2019 (27/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de enero de 2019 /

El Peruano

total es de S/. 76,781.00 y mediante Recibo Nº 20955113 y Recibo Nº 20955089 de fechas 20/12/18 (fs. 116) cancelado en la Tesorería de esta entidad municipal se acredita la cancelación total de dicha Liquidación; Que, mediante Informe Técnico Nº 180-2018-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 27 de diciembre del 2018 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente; ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 836-MML, ORDENANZA Nº 341-MML, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 273-MDA, ORDENANZA Nº 378-MDA Y DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-16/MDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 091-2018-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Karen Meléndez Bernardo con registro C.A.P. Nº 14994, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 19,573.42 m2 para uso Industria Elemental y Complementaria "I-1", constituido por la parcela "C" del Fundo Vista Alegre con frente el Lote "G", ubicado en la intersección de la Av. El Sol con Av. Los Ángeles, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa DON GEORGE S. A. para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir de la emisión de la presente resolución, siendo la vigencia de la licencia hasta el 27 de diciembre del 2021, bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA: 19,573.42 m2 ÁREA ÚTIL: 13,466.37 m2 ÁREA DE VÍAS: 5,187.93 m2 ÁREA DE VÍA METROPOLITANA: 550.97 m2 ÁREA DE COMPENSACIÓN: 368.15 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta menos el Área de Vía Metropolitana (19,022.45 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación Industria Elemental y Complementaria "I-1", son las siguientes:
ORDENANZA Nº 836-MML % Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines 5 3 2 (m2) 951.12 570.67 380.45 PROYECTO (m2) ---------------------DÉFICIT (m2) 951.12 570.67 380.45

necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que previamente a la inscripción en los Registros Públicos de la presente Resolución, los copropietarios deberán realizar la rectificación de área matriz y medidas perimétricas conforme a lo aprobado en la documentación técnica de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana el propietario deberá acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1735378-1

APORTES

* El déficit del Aporte de Otros Fines ha sido cancelado conforme a lo señalado en el octavo considerando de la presente resolución. * El déficit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana serán cancelados previo a la Recepción de Obras. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será

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