Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2019 (27/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de enero de 2019 /

El Peruano

candidato a algún cargo de elección popular por otra organización política en la circunscripción electoral del distrito de Jangas. Sobre el recurso de apelación El 10 de agosto de 2018, el personero legal titular alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00753-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 2 de agosto de 2018, conforme a los siguientes argumentos: a) La impugnada sostiene un argumento inconsistente y meramente subjetivo cuando refiere que el candidato tachado ha suscrito una ficha de afiliación al Movimiento Regional Áncash a la Obra y luego, consciente de su afiliación a dicho movimiento, inició su participación como candidato del Movimiento Acción Nacionalista Peruano y llega a la afirmación de que el candidato en mención ha transgredido la prohibición establecida en el último párrafo del artículo 18 de la LOP, esto es, solicitar su inscripción como candidato de un movimiento regional siendo afiliado a otro. b) No existe marco normativo para la tramitación y verificación de los padrones de afiliados, por ello, estos documentos resultan deficientes y hechos a la medida y voluntad de los directivos de la organización política y lo que es peor, el deficiente calendario electoral que no toma en cuenta el procedimiento de la inscripción del padrón de afiliados. c) El presente caso, es especial, por cuanto no existiendo la inscripción en el ROP respecto a la afiliación del candidato tachado, no resulta posible presentar la renuncia ante el ROP para la fecha de la inscripción de la solicitud de inscripción de candidatos. d) El candidato tachado, al igual que otros dos candidatos, se encontraba en la fase del trámite de la afiliación al Movimiento Áncash a la Obra, es decir pertenecían a la misma organización política, siendo así, lo que debería esperarse es una misma calificación y resultados iguales, ya que, a igual hecho, igual derecho. e) Cabe hacer conocer que el candidato tachado también presentó una carta de renuncia al Movimiento Independiente Áncash a la Obra, documento que fue recepcionado con fecha 19 de mayo de 2018, por Edson Ydelfonso Atanacio, secretario provincial de Huaraz del Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, pero que en esta oportunidad se presenta como medio probatorio. Sobre el escrito presentado por el tachante El 21 de agosto de 2018, el tachante presenta como nuevo medio probatorio la declaración jurada con firmas legalizadas mediante la cual el señor Edson Ydelfonso Atanacio, secretario provincial de Huaraz del Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra niega haber recepcionado la referida carta de renuncia. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente:

Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE. En cuanto a la afiliación y desafiliación a las organizaciones políticas 4. El artículo 18, de la LOP señala que: Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. [...] La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción [...]. 5. Por su parte, el literal d del artículo 22 del Reglamento señala que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada al DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 6. La única disposición final del Reglamento establece que la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realizará considerando el registro de afiliados del ROP. Análisis del caso concreto 7. El JEE declaró fundada la tacha por considerar que si bien el candidato tachado al momento de la etapa de calificación de la solicitud de inscripción, no presentaba

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.